por el cual se disminuyen los sueldos eventuales de los empleados en la Aduana de Sabanilla

Rango Decreto
Publicación 1871-12-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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En uso de la autorizacion que le confiere el artículo 203 del Código de Aduanas de 7 de julio de 1866, tendiendo presente, ademas, el artículo 12 de la misma lei; i

CONSIDERANDO:

Que habiendo aumentado i siendo de esperar que continúen en progreso los productos de la Aduana de Sabanilla, por consecuencia del incremento que ha ido tomando el comercio por aquella via, han quedado alteradas las proporciones en que deben hallarse los sueldos de los empleados nacionales en esa oficina;

DECRETA:

Artículo único. Disminúyese en uno por ciento la cuota parte del producto bruto de la Aduana de Sabanilla, repartible entre los empleados de la Administracion i del Resguardo, como sueldo eventual. En consecuencia, dicha cuota será para lo sucesivo solo del tres por ciento.

Parágrafo. A medida que vaya aumentando el producto bruto de la Aduana se irá disminuyendo la cuota de que se trata, según los decretos que al efecto dictará el Poder Ejecutivo, hasta llegar al mínimum que permite la lei.

Dado en Bogotá, a 13 de diciembre de 1871.

EUSTORJIO SALGAR.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

SALVADOR CAMACHO ROLDAN.

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