Por el cual se fijan los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de rentas y de la Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1925

Rango Decreto
Publicación 1925-12-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades legales de que está investido, en ejecución de la Ley 84 de 1925, "de Presupuestos Nacionales de rentas y gastos para el período fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1926," y teniendo en cuenta la disposición consignada en el Decreto número 1806, de 11 de los corrientes, de que en la liquidación de la Ley de Apropiaciones para la próxima vigencia no se incluyan las partidas introducidas fraudulentamente en dicha Ley, ni las correspondientes a gastos no decretados por ley anterior o que provengan de sentencias judiciales, y el artículo 3º de la Ley 83 de 1925,

decreta:

Artículo 1º Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de rentas para el año fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1926, en la cantidad de cuarenta y tres millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos veintidós pesos sesenta y seis centavos ($ 43.449,922-66), así:

Bienes nacionales.

Minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez $ 1.000,000
Minas de Santa Ana y la Manta
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Minas de Supía y Marmato 16,000
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Ferrocarriles, así:
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Girardot $ 130,000
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Norte 50,990 94
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Pacifico 1.800,000
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Puerto Wilches 300,000
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Sur 180,432 26
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Tolima 228,551 77
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Producto de kilómetros nuevos de ferrocarriles 1.000,000 4.859,974 97
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Arrendamiento de bosques nacionales $ 12,143 42
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Producto de bienes nacionales 15,068 10
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Producto de la flotilla de guerra 11,923 97
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Participación en explotaciones petrolíferas 100,000
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Salinas terrestres 1.229,226 73
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Salinas marítimas 1.036,404 63
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Pesca mayor de perlas y otras 77,940 52
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Lastre 716 67
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Producto del muelle de Buenaventura 200,000
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Servicios nacionales.

Correos 367,360 34
Telégrafos, cables y radiogramas 1.594,760 98
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Muelle, faro, boyas, prácticos y remolque 120,640 19
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Acuñación de monedas 9,791 32
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Producto del tráfico territorial de efectos, extranjeros

Impuestos.

Aduanas 13.248,933 30
2 por 100 para la conversión 262,883 70
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Fondo especial para caminos 652,721 27
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10 por 100 de recargo 929,672 99
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Tonelaje 374,326 91
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Exportación 172,814 91
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Consular 1.642,037 78
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Sanidad 16,284 81
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Minas 15,764 48
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Sucesiones y donaciones 388,089 79
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Impuesto de sanidad para los Lazaretos 37,138 78
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Patentes de invención y registro de marcas 10,470 68
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Papel sellado y timbre nacional 1.106,608 70
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Impuesto de consumo 543,877 69
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Impuesto sobre la renta 1.000,000
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Fabricación de fósforos 8,959 75
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Canalización 532,611 81
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Peajes nacionales
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Rentas de las Intendencias 143,142 40
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Rentas de las Comisarías especiales 14,817 44
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Establecimientos bancarios 130,000
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Utilidades del Banco de la República 500,000
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Ingresos varios.

Intereses de la indemnización americana 50,000
Rentas de vigencias anteriores 491,810 62
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Otros ingresos 525,903 01
Posible superávit del activo corriente sobre el pasivo corriente al final de la vigencia de 1925 5.000,000

Rentas extraordinarias.

Indemnización americana (quinto contado) 5.000,000
Total $ 43.449,922 66
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Artículo 2º Fíjanse los cómputos líquidos de la Ley de Apropiaciones para el año fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1926, en la cantidad de cuarenta y tres millones trescientos treinta y nueve mil seiscientos cincuenta y seis pesos treinta y nueve centavos ($ 43.339,656-39), así:
Ministerio de Gobierno $ 6.350,195
Ministerio de Relaciones Exteriores 616,443 40
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Ministerio de Hacienda y Crédito Público 9.818,435 54
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Pasan $ 16.785,073 94
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Vienen $ 16.785,073 94
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Ministerio de Guerra 3.497,994 56
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Ministerio de Industrias 485,784 06
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Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas 3.530,896 36
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Ministerio de Correos y Telégrafos 4.471,191 60
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Ministerio de Obras Públicas 13.960,549 67
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Departamento de Contraloría 308,312 40
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Departamento de Provisiones 299,853 80
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Total $ 43.339,656 39
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Artículo 3º La diferencia de rentas sobre gastos o sea el superávit de $ 110,266-27 que aparece en los artículos 1º y 2º de este Decreto, proviene:
De la no inclusión de partidas que de conformidad con el Decreto número 1806, de 11 del presente no tiene ley preexistente $ 122,668 38
De los gastos por peajes que elimina el artículo 3º de la Ley 83 de 1925 106,342 08
De errores numéricos cometidos en los Ministerios de Gobierno, Industrias y Obras Públicas, al formular sus respectivos proyectos 1,204
Suma $ 230,214 46
Menos el cómputo de la renta de peajes suprimida por el artículo 3º de la Ley 83 de 1925 119,948 19
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Diferencia $ 110,266 27

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá a 19 de diciembre de 1925.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.

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