Por el cual se provee a la organización de la Escuela de aspirantes a Agentes de Policía y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1930-11-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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POR EL CUAL SE PROVEE A LA ORGANIZACION DE LA ESCUELA DE ASPIRANTES A AGENTES DE POLICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la faculta, que le confiere la Ley 3a de este año, y

CONSIDERANDO

que es necesario preparar científicamente un personal idóneo para desempeñar el difícil cargo de Agente de Policía,

DECRETA:

Artículo 1° Redúcese el personal de Agentes de Vigilancia de la Policía Nacional, así:

Novena División - Servicios Especiales-5 Agentes de segunda clase.

División de Barrancabermeja-5 Agentes de segunda clase.

División de Arauca-2 Agentes de segunda clase.

División de Calamar-3 Agentes de segunda clase.

División de la Zona Bananera-4 Agentes de segunda clase.

Parágrafo. Suprímese el cargo de Capellán de la Policía.

Artículo 2° La Dirección de la Policía Nacional procederá a organizar la Escuela de aspirantes a Agentes de Policía, abriendo una matrícula hasta de cincuenta individuos, que durante los cuatro meses de cada curso devengarán un sueldo mensual de treinta pesos ($ 30).
Artículo 3° Para ingresar a la Escuela es necesario llenar los requisitos establecidos hoy para el ingreso de Agentes de Policía, y presentar un examen sobre las asignaturas que determine la Dirección de la Escuela, de acuerdo con la Dirección de la Policía Nacional.
Artículo 4° Cada alumno de la Escuela debe firmar un contrato de enganche por un período no menor de dos años, para servir en la Policía como Agente.
Artículo 5° Al finalizar el curso reglamentario ingresará a las respectivas Divisiones este contingente.
Artículo 6° Del 15 de marzo de 1934 en adelante, todos los nombramientos de Agentes de Policía recaerán, precisamente, en individuos que hayan hecho el curso reglamentario en la Escuela de aspirantes, y sólo podrán hacerse tales nombramientos en individuos distintos cuando sea necesario llenar un número de vacantes superior al de alumnos disponibles que Hayan cumplido con los requisitos que este Decreto establece

Parágrafo, Al terminar cada curso escolar se darán de baja los Agentes que sean necesarios para recibir la totalidad de los .que han Pasado por la Escuela, seleccionando tales bajas entre los individuos que por su edad, enfermedades u otras causas no presten-a juicio de la dirección- servicios eficientes, o que por si antigüedad tengan derecho a pensión de la caja de Auxilios.

Artículo 7° La Escuela de aspirantes debe principiar el 15 de noviembre del presente año.
Artículo 8° Créanse dependientes de la Escuela un Profesor de Instrucción Militar, con cien pesos ($ 100) mensuales; un Profesor de Castellano y Ortografía, con treinta pesos ($ 30), y un Profesor de Geografía e Historia de Colombia, con treinta pesos ($30) de sueldo mensual
Artículo 9° La Dirección queda facultada para reglamentar la forma y requisitos necesarios para la admisión, retiro, aprobación de los alumnos y demás detalles de la organización y funcionamiento de la Escuela.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 4 de noviembre de 1930.

ENRRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Carlos E. DESTREPO

Digitó: CC.52.741.900

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