Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 16 de octubre en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en la nota numero 7128, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
| Capítulo 78: | |||
|---|---|---|---|
| Del artículo 1020. Para sueldos del personal del Ministerio, en el año | $ | 3.000.00 | |
| Capítulo 79 : | |||
| Del artículo 1038. Para gastos de administración y explotación de la Empresa de Navegación en los ríos del Sur. | 6.096.75 | ||
| Del artículo 1039-A. Para gastos en la navegación del río Meta y otros ríos del oriente colombiano | 42.000.00 | ||
| Departamento del Atlántico: | |||
| Del artículo 1043. Para sueldos del personal del Almacén de los Servicios Fluviales, en Barranquilla | 700.00 | ||
| Del artículo 1046. Para sueldos del personal de Inspección Técnica y Revisión de Embarcaciones | 1.027.50 | ||
| Capítulo 80 : | |||
| Del artículo 1057. Para sueldos de la Interventoría de Bocas de Ceniza y de la Inspección de Obras Fluviales y Marítimas. | 1.216.00 | ||
| Del artículo 1061. Para sueldos del personal de la Sección de Equipo. | 413.14 | ||
| Departamento de Bolívar: | |||
| Capítulo 81 : | |||
| Del artículo 1064. Para terminar las obras del Canal de Simití | 1.650.00 | ||
| Departamento del Magdalena: | |||
| Del artículo 1076. Para terminar la construcción de las obras portuarias de Riohacha | $ | 2.000.00 | |
| Departamento de Bolívar | |||
| Del artículo 1077. Para el pago de terrenos adquiridos por el Gobierno Nacional para conectar el Ferrocarril de Calamar con los muelles marítimos de Cartagena. | 2.5000.00 | ||
| Departamento de Cundinamarca | |||
| Capítulo 82 : | |||
| Del artículo 1081. Para sueldos del personal de sostenimiento y explotación de Puerto Salgar. | 540.00 | ||
| Departamento de Santander: | |||
| Del artículo 1085. Para sueldos del personal de sostenimiento y explotación de Puerto Barrancabermeja | 645.00 | ||
| Departamento de Bolívar: | |||
| Capítulo 85 : | |||
| Del artículo 1123. Para continuación de las obras de la Avenida Santander, en la ciudad de Cartagena, Ley 117 de 1936. | 15.000.00 | ||
| Del artículo 1124. Para la reparación y pavimentación de la carretera que une a la ciudad de Cartagena con el Cerro de La Popa, y reparación de la casilla del Vigia, y demás obras de que trata la Ley 5ª de 1940. | 8.000.00 | ||
| Capítulo 89 : | |||
| Del artículo 1177. Para provisión de equipos de maquinaria de construcción, equipos de oficina, libros de consulta, útiles y elementos de dibujo, formularios y demás gastos similares con destino a la construcción de edificios nacionales | 10.980.40 | ||
| Departamento de Cundinamarca: | |||
| Capítulo 91 : | |||
| Del artículo 1249. Para la Plaza de Ferias de Girardot, Ley 56 de 1940. | 2.000.00 | ||
| Capítulo 79 : | |||
| Al artículo 1036. Para gastos de explotación de los barcos del Gobierno en el río Magdalena | 16.000.00 | 16.000.00 | |
| Capítulo 80 : | |||
| Al artículo 1049. Para gastos en el funcionamiento del equipo de dragas del Gobierno Nacional, gastos de dirección y otros, en los trabajos de los canales de Ciénaga y Barranquilla, Canal del Dique, Brazo de Mompós y otros que haya que ejecutar. | 47.561.64 | 47.561.64 | |
| Al artículo 1050. Para gastos en los trabajos de limpia del río Magdalena. | 17.650.00 | 17.650.00 | |
| Departamento del Atlántico: | |||
| Al artículo 1058. Para material de la Interventoría de Bocas de Ceniza y de la Inspección de Obras Fluviales y Marítimas | 480.00 | 480.00 | |
| Capítulo 87 : | |||
| Al artículo 1162. Para el pago de alumbrado y energía eléctrica de los edificios nacionales y locales al servicio de las oficinas del Gobierno en la capital de la República, material y demás gastos de estos servicios, de conformidad con el artículo 1° del Decreto legislativo 1451 de 1940. | 13.980.40 | 13.980.40 | |
| Capítulo 90 : | |||
| Al artículo 1189. Para el pago de cuentas pendientes de vigencias anteriores. | 96.75 | 96.75 | |
| Departamento de Cundinamarca: | |||
| Capítulo 91 : | |||
| Al artículo 1231. Para dar cumplimiento al artículo 9° de la Ley 94 de 1939. Gachalá (Cundinamarca). | 2.000.00 | 2.000.00 | |
| Sumas iguales | $ | 97.768.79 | 97.768.79 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de octubre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZON
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