Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1944-08-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

(Ministerios de Guerra y de Obras Públicas).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 4 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados en la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

DEL MINISTERIO DE GUERRA

Capítulo 34 Ministerio y Ejército.

Del artículo 347. Para arrendamientos alumbrado, servicios

de agua, en energía eléctrica y telefónico $ 25.000.00
Capítulo 35 Aviación Militar y Aeronáutica Civil. aeródromo de Mariquita Del artículo 370. Para construcción del 35.000.00 Del artículo 370. Para construcción del 35.000.00
Suman los contracréditos 60.000.00 60.000.00
AL MINISTERIO DE GUERRA Capítulo 35. Aviación Militar y Aeronáutica Civil. Al artículo 376. Para transportes, auxilios de marcha y viáticos $ 25.000.00 AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 91. Al artículo 1673 A. Para continuar la construcción de los cuarteles de lbagué 35.000.00 35.000.00
Suman los créditos $ 60.000.00
--- --- ---
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha

Comuníquese y publíquese.

Dado en. Bogotá a 4 de agosto de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Guerra,

Domingo ESPINEL

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.