Por el cual se crea el cargo de inspector de las concesiones del río tamaná
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los Decretos legislativos números 427 de 1952 y 1600 de 1953, y
CONSIDERANDO
que en desarrollo de los contratos celebrados con la Compañía Minera de Nariño, sociedad anónima, cedidos por ésta a la Sociedad Nóvita Mines Corporation, sobre explotación de las minas de oro ubicadas en las regiones del río Tamaná, Chocó, y en vista de que ya se inició el período de explotación de tales minas, es indispensable la creación del cargo del Inspector Nacional que debe intervenir en la fiscalización de los contratos,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 19 de julio del presente año, créase en el Ministerio de Minas y Petróleos -División Nacional de Minas- el cargo de Inspector Nacional de las Concesiones del río Tamaná, Chocó, con asignación mensual de mil pesos ($ 1.000.00).
Artículo 2° La asignación a que se refiere el artículo anterior, se pagará en el presente año con imputación al Capítulo 89, artículo 116 del Presupuesto Nacional vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de julio de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
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