Por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 600.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 3° del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de garantizar la buena, marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución número 5212 de 1974, el Ministerio de Educación Nacional declaró sobrante, y por lo tanto, disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 600.000.00 en el Presupuesto de Gastos con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de un crédito adicional al mismo Presupuesto;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de reserva y disponibilidad número 54 de 1974, para amparar el crédito adicional de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para, la vigencia fiscal de 1974:
Presupuesto de Funcionamiento
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Capítulo 270
Gabinete del Ministro
Programa 270
Dirección Superior
Transferencias
| 205 311 412. Artículo 2728. Gastos de funcionamiento de planteles de Educación Media nacionalizados en zonas fronterizas | $ | 600.000.00 |
|---|---|---|
| Suma el contracrédito | $ | 600.000.00 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.
Presupuesto de Inversión
MINISTERIODE EDUCACION NACIONAL
Capítulo 636
Instituto Colombiano de Construcciones Escolares
Programa 637
Construcción y dotación de planteles escolares
Inversión Indirecta
Recursos Ordinarios
| 588 312. Artículo 6392. Aporte para obras de construcción, reconstrucción y dotación de establecimientos educativos | $ 600.000.00 | |
|---|---|---|
| Proyecto, 16. Para construcción del Colegio José María Obando de Bogotá por intermedio del ICCE | $ 600.000.00 | |
| Suma el crédito adicional | $ 600.000.00 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de septiembre de 1974.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.
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