Por el cual se modifica el articulo 28 del Decreto 2718 del 2 de noviembre de 1984

Rango Decreto
Publicación 1985-07-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la potestad reglamentaria que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 28 del Decreto 2718 del 2 de noviembre de 1984, "por el cual se reglamenta la Ley 60 de 1981 sobre el ejercicio de la profesión de Administración de Empresas", quedará así:

Artículo 28. Las áreas en las cuales pueden ejercer la actividad los Administradores de Empresas, en forma individual o asociada son las que se definen a continuación:

Parágrafo. Lo anterior sin perjuicio del ejercicio de las otras profesiones debidamente aprobadas y reglamentadas por el Gobierno Nacional.

Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 9 de julio de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Desarrollo Económico,

Gustavo Castro Guerrero.

La Ministra de Educación Nacional,

Doris Eder De Zambrano.

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