por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2247 de 1983
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 11 de 21 de enero de 1991 modificó la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que es conveniente actualizar la integración de la comisión de nacionalidad,
DECRETA:
Artículo 1º El artículo 19 del Decreto 2247 de 1983, quedará así:
"Artículo 19.Créase en el Ministerio de Relaciones Exteriores una Comisión para Asuntos de Nacionalidad, la cual quedará integrada por los siguientes funcionarios:
- a) El Secretario General, o su delegado;
- b) El Director General de Asuntos Políticos Bilaterales, o su delegado;
- c) El Subsecretario Jurídico, o su delegado;
- d) El funcionario que tenga a su cargo el manejo de los asuntos de nacionalidad, quien actuará como Secretario de la Comisión.
Parágrafo. La Comisión será presidida por el señor Secretario General y en su defecto, por el señor Director General de Asuntos Políticos Bilaterales".
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de julio de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministerio de Relaciones Exteriores,
Luis Fernando Jaramillo Correa.
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