por el cual se suspenden los efectos del de 17 de agosto de 1871, en que se abrió un crédito estraordinario
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
considerando :
1.° Que el objeto que se tuvo en mira al espedir el decreto do 17 de agosto próximo pasado, por el cual se abrió un crédito estraordinario al Presupuesto de gastos del corriente año económico, fué que se llevara a efecto la formacion de las cuentas jenerales del Presupuesto i del Tesoro correspondientes a los dos años económicos de 1868 a 1869 i 1869 a l870, de modo que se pudieran presentar a la Cámara de Representantes en las sesiones ordinarias do 1872 ;
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- ° Que dichas cuentas están terminadas, serán presentadas hoi, i por lo mismo, se ha llenado el objeto del decreto mencionado;
decreta :
Art. 1.° Se suspenden los efectos del decreto ejecutivo de 17 de agosto de 1871, por el cual se abrió un ciédito estraordinario al Presupuesto de gastos de la actual vijencia económica, con imputacion al Departamento del Tesoro, capítulo 1.° (bis). artículo 5.°
Art. 2.° Dése cuenta de este decreto al Congreso, en las sesiones del presente año, al someter a su consideracion aquel cuyos efectos quedan suspendidos.
Dado en Bogotá, a 1.° de febrero de 1872.
EUSTORJIO SALGAR.
E1 Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
César Conto.
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