que concede sobresueldo a la fuerza pública nacional que haga el servicio de guarnición en el estado de Panamá i en los Territorios nacionales
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Decreta:
Artículo único. Concédese sobresueldo a la fuerza pública nacional que haga el servicio de guarnicion en el Estado Soberano de Panamá i en los Territorios nacionales, en cantidad igual a una cuarta parte a los Jefes i Oficiales, i una tercera parte a los individuos de tropa, de los sueldos de sus respectivas clases, asignados a los militares en servicio activo.
Dado en Bogotá, a diez i nueve de febrero de mil ochocientos setenta i dos.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Antonio Del Real.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Nicolás Esguerra.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
José María Quijano O.
Bogotá, 21 de febrero do 1872.
Publíquese i ejecútese.
(L. S.) EUSTORJIO SALGAR.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, encargado del Despacho de Guerra i Marina,
Cesar Conto.
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