Sobre escusas e impedimentos del Secretario de Hacienda para funcionar como miembro del Jurado de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1872-03-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

Visto el artículo 1.° de la lei de 30 de junio de 1870 sobre establecimiento de un Jurado de Aduanas, según el cual el Secretario de Hacienda es miembro i Presidente de aquella corporacion; i

considerando:

Que en los casos de impedimento lejítimos de dicho empleado, es preciso que haya quien lo reemplace para que pueda funcionar el Jurado;

Que aunque no hai disposicion lejislativa que determine espresamente cómo se ha de verificar la sustitucion, es práctica antigua i jeneralmente seguida la de que siempre que en un Secretario de Estado concurre alguna de las causales enunciadas, despache en el asunto en que esto tiene lugar, otro de los Secretarios;

Que esta práctica está de acuerdo con las facultades del Poder Ejecutivo, en virtud de las cuales pueden nombrar los Secretarios para el despacho de los diferentes departamentos administrativos, i en consecuencia le es lícito disponer que en los casos escepcionales de impedimento o escusa de uno de los Secretarios despache el asunto alguno otro ;

Que si no se observara esto, habría que estar nombrando nuevos Secretarios de Estado, siempre que ocurriera el caso de escusa o impedimento en algun negocio, por poca que fuera la importancia que éste tuviera, con perjuicio del pronto i espedito despacho de los demás negocios en jeneral; i

Que haya ocurrido el caso de haberse suspendido por parte del Jurado de Aduanas el conocimiento de un punto de su competencia, por escusa del Secretario de Hacienda i falta de una disposicion que determinara quién lo habia de sustituir,

decreta:

Artículo único. Siempre que el Secretario de Hacienda se halle impedido o tenga escusa lejítima para conocer en algun negocio de la competencia del Jurado de Aduanas, lo sustituirá corno miembro de esa corporacion i para tal caso, el Secretario del Tesoro i Crédito nacional.

Dado en Bogotá, a 5 de marzo de 1872.

EUSTORJIO SALGAR.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

F . Agudelo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.