sobre establecimiento de una Administracion subalterna de Hacienda nacional en el distrito de Pesca, i jiro del correo entre Tunja i Moreno
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA,
Visto el informo del Administrador principal de Hacienda nacional en Tunja, de 31 de enero último, número 8, trasmitido a la Secretaria de Haienda i Fomento por el Director jeneral de correos; i en uso de la facultad conferida por los artículos 10 i 19 de la lei de 13 de junio de 1866 "orgánica del servicio de correos,"
decreta:
Art 1.° Establécese una Administracion subalterna de Hacienda nacional en el distrito de Pesca, dependiente de la principal del Estado de Boyacá, que reside en Tunja, i con la asignacion anual de ciento cuarenta i cuatro pesos ($144). de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la lei citada.
Art. 2. ° El correo que jira en la línea trasversal de Tunja a Moreno, pasando por Sogamoso, tocará en lo sucesivo en la estafeta nacional que queda establecida por el artículo anterior.
Parágrafo. El Director jeneral de correos nacionales dictará las órdenes del caso para la inmediata ejecucion del presento decreto.
Dado en Bogotá, a 7 de marzo do 1872.
EUSTORJIO SALGAR.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
F. Agudelo
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