por el cual se acepta la cesión hecha por el Estado del Magdalena del distrito del Espíritu Santo

Rango Decreto
Publicación 1872-03-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA,

considerando :

1.°Que por la lei 161, del 27 de septiembre de 1871, la Asamblea del Estado de Magdalena cedió al Gobierno nacional el distrito del Espíritu Santo, con el objeto de que sea el asiento del Gobierno de los Territorios de la Nevada i Motilones;

2.° Que al aceptar el Gobierno la cesion i situar la capital de los espresados Territorios en el distrito del Espíritu Santo tendrá mayores facilidades para llevar a cabo la colonización de los espresados Territorios, así como podrá atender mejor a la seguridad de los habitantes de las poblaciones cedidas; i

3.° Que confirme al artículo 1.° de la lei de 1° de julio de 1870, sobre colonizacion de Territorios nacionales, el Poder Ejecutivo debe aceptar dicha cesion sin necesidad de posterior aprobacion del Congreso,

decreta :

Art. 1.° Acéptase la cesion del distrito del Espíritu Santo, hecha por el Estado del Magdalena, con los límites que espresa la citada lei de ese Estado.
Art 2.° "Desígnase para capital de los Territorios de la Nevada i Motilones" el citado distrito del Espíritu Santo.
Art. 3° El Prefecto trasladará las oficinas i archivos al distrito designado, tan pronto como sea puesta a su disposicion la fuerza nacional necesaria a fin de que la capital de los Territorios quede al abrigo de todo ataque de las tribus salvajes.

Dado en Bogotá, a 16 de marzo de 1872.

EUSTORJIO SALGAR.

El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,

Felipe Zapata.

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