reformatorio del de 10 de agosto de 1871, en ejecución de la lei de 10 de mayo del mismo año

Rango Decreto
Publicación 1872-09-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA,

CONSIDERANDO

Que, conforme al artículo 12 de la lei de 10 de mayo de 1871, los Senadores i Representantes por los Estados, i los Representantes i los Comisarios por los Territorios nacionales, que residan en el estranjero, tienen derecho, en todo caso, al viático de regreso que corresponda hasta la capital del respectivo Estado o Territorio,

DECRETA:

Artículo único. La fianza que deben prestar los Senadores, Representantes o Comisarios que se hallen en el caso del parágrafo del artículo 12 de la lei de 10 de may de 1871, será por la diferencia entre la cantidad correspondiente al viático hasta la capital del Estado o territorio respectivo, i la correspondiente al viático hasta el lugar en que se hallaban cuando se declaró i comunicó la eleccion.

Queda en estos términos reformado el decreto ejecutivo de 10 de agosto de 1871, en ejecución de la lei de 10 de mayo del mismo año, "sobre gastos de personal i material del Congreso.

Dado en Bogotá, a 13 de abril de 1872.

El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,

Jil Colunje.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.