en ejecución de la lei de 11 de abril de 1872, "que manda recopilar las leyes nacionales."
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA,
En ejecucion de la lei de 11 de abril de 1872, " que manda recopilar las leyes nacionales," i usando de la autorizacion que le confiere su artículo 5.°,
decreta :
Art. 1.° Se formará una "Recopilacion Colombiana," o sea "Recopilacion de leyes de los Estados Unidos de Colombia."
Art. 2.° La Recopilacion Colombiana contendrá las leyes a que se refiere el articulo 1.° de la citada, con la escepcion que, espresa el artículo 4.° de la misma.
Art. 3.° Compréndense entre las leyes que deben recopilarse: 1.° la Constitncion i demás actos constitucionales; 2.° los decretos lejislativos, i los ejecutivos con fuerza de lei; 3.° los tratados públicos.
Art 4.° La Recopilacion Colombiana estará ordenada, dividida i complementada conforme al plan espuesto en el Prólogo de la Recopilacion Granadina, salvas las diferencias que naturalmente surjen de las actuales instituciones.
Art. 5.° Los que deseen contratar la obra, tendrán en cuenta:
1.° Que el trabajo manuscrito deberá estar concluido, a mas tardar, el 31 de diciembre del corriente año ;2.° Que el plan conforme al cual haya de ejecutarse, deberá ser sometido a la aprobacion del Poder Ejecutivo;
3.° Que en el manuscrito no será necesario insertar las leyes, decretos i tratados que haya de contener 1a Recopilacion, sino indicar únicamente el lugar que a cada cuál de esos actos corresponda, pero con las explicaciones que exija el cumplimiento de lo establecido en las reglas 7, 9, 10, i 11, del mencionado Prólogo;
4.° Que será de cargo de los contratistas contratar la publicacion de la obra, bien que a espensas de la Nacion i con la aprobacion del Poder Ejecutivo, i dirijir la edicion, dando siempre por si mismos la última correccion a las pruebas, de modo que la edicion salga perfectamente correcta.
Art. 6.° Los términos del pago del trabajo todo de los contratistas serán ajustados en el contrato de éstos con el Gobierno.
Art 7.° En el mismo documento se establecerán también los términos de la caucion con que los contratistas deberán afianzar su compromiso.
Dado en Bogotá, a 20 de abril de 1872.
- M. MURILLO.
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,
JIL COLUNJE.
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