en ejecución de la lei de 11 de abril de 1872, "que manda recopilar las leyes nacionales."

Rango Decreto
Publicación 1872-04-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA,

En ejecucion de la lei de 11 de abril de 1872, " que manda recopilar las leyes nacionales," i usando de la autorizacion que le confiere su artículo 5.°,

decreta :

Art. 1.° Se formará una "Recopilacion Colombiana," o sea "Recopilacion de leyes de los Estados Unidos de Colombia."
Art. 2.° La Recopilacion Colombiana contendrá las leyes a que se refiere el articulo 1.° de la citada, con la escepcion que, espresa el artículo 4.° de la misma.
Art. 3.° Compréndense entre las leyes que deben recopilarse: 1.° la Constitncion i demás actos constitucionales; 2.° los decretos lejislativos, i los ejecutivos con fuerza de lei; 3.° los tratados públicos.
Art 4.° La Recopilacion Colombiana estará ordenada, dividida i complementada conforme al plan espuesto en el Prólogo de la Recopilacion Granadina, salvas las diferencias que naturalmente surjen de las actuales instituciones.
Art. 5.° Los que deseen contratar la obra, tendrán en cuenta:

1.° Que el trabajo manuscrito deberá estar concluido, a mas tardar, el 31 de diciembre del corriente año ;2.° Que el plan conforme al cual haya de ejecutarse, deberá ser sometido a la aprobacion del Poder Ejecutivo;

3.° Que en el manuscrito no será necesario insertar las leyes, decretos i tratados que haya de contener 1a Recopilacion, sino indicar únicamente el lugar que a cada cuál de esos actos corresponda, pero con las explicaciones que exija el cumplimiento de lo establecido en las reglas 7, 9, 10, i 11, del mencionado Prólogo;

4.° Que será de cargo de los contratistas contratar la publicacion de la obra, bien que a espensas de la Nacion i con la aprobacion del Poder Ejecutivo, i dirijir la edicion, dando siempre por si mismos la última correccion a las pruebas, de modo que la edicion salga perfectamente correcta.

Art. 6.° Los términos del pago del trabajo todo de los contratistas serán ajustados en el contrato de éstos con el Gobierno.
Art 7.° En el mismo documento se establecerán también los términos de la caucion con que los contratistas deberán afianzar su compromiso.

Dado en Bogotá, a 20 de abril de 1872.

El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,

JIL COLUNJE.

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