sobre acumulación de sueldos a los empleados de la Universidad nacional
EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
DECRETA:
Art. 1.° Relévase al señor Leopoldo Arias Várgas, Tesorero de la Universidad nacional, de la responsabilidad en que haya incurrido por haber pagado a los empleados de la misma Universidad sueldos acumulados de dos o mas empleos en este establecimiento; o a los que servían algún otro empleo nacional; i en tal virtud, la Corte de Cuentas suspenderá todo procedimiento contra él por motivo de la acumulacion.
El Poder Ejecutivo dispondrá se pague a los empleados de la Universidad los sueldos que han dejado de recibir en el año pasado i en el presente, por el hecho de haber servido dos o mas empleos nacionales.
Art. 2.° Los empleados de la Universidad nacional podrán acumular dos o mas empleos de la misma Universidad, o los de ésta a los otros empleos nacionales hasta la concurrencia de ciento veinte pesos de sueldo mensual.
Dado en Bogotá, a veintitrés de abril de mil ochocientos setenta i dos.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Abraham García.
El Presidente de 1a Cámara de Representantes,
Jerman Vargas.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
José María Quijano O.
Bogotá, 25 de abril de 1872.
Publíquese i ejecútese.
(L. S) M. MURILLO.
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores
Jil Colunje.
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