sobre provision de empleos nacionales
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA,
Vistos los artículos 66 (atribucion 7.°) i 83 de la Constitucion,
decreta :
Artículo único. Los empleados nacionales amovibles por el Poder Ejecutivo continuarán desde el 1° de junio próximo ejerciendo sus funciones, en calidad de interinos, hasta que entren en posesion los que nuevamente sean nombrados.
Dado en Bogotá, a 6 de mayo do 1872.
- M. MURILLO.
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,
Jil. Colunje.
El Secretario de Hadienda i Fomento,
Aquileo Parra.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, encargado del Despacho de Guerra i Marina,
F. PEREZ
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