en que se determina el modo de llevar las cuentas de la Tesorería de la Universidad

Rango Decreto
Publicación 1872-05-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA,

decreta:

Art. 1.° En lo sucesivo la cuenta de la Universidad nacional se formulará en dos partes, describiendo las operaciónes en libros separados, para los fines que se determinan en el presente decreto.
Art. 2.° La primera parte, que será la cuenta de los gastos que se hacen con fondos nacionales, comprenderá todas las cantidades que el Tesorero de la Universidad reciba de la Tesororía jeneral de la Union, o de alguna otra oficina nacional, por cuenta de la partida apropiada, en el Presupuesto de rentas i gastos nacionales, para el sostenimiento de la misma Universidad. La segunda parte comprenderá las rentas especiales del antiguo Colejio de San Bartolomé, los derechos de matrícula, i las demas cantidades que ingresen en la Caja de la Tesorería de la Universidad sin que salgan del Tesoro de la Union.
Art. 3.° La primera de las dos cuentas de que trata el artículo anterior, se formulará de acuerdo con las prescripciones del Reglamento jeneral de contabilidad para las oficinas de manejo de caudales públicos, i será rendida a la Oficina jeneral de Cuentas al fin de cada mes; como se dispone en el mismo Reglamento. La segunda cuenta se llevará, examinará i fenecerá en los términos que ha fijado la Junta de inspeccion i gobierno de la Universidad, en virtud de la autorizacion que al efecto se le confirió por el decreto orgánico.
Art. 4.° Los gastos que deban figurar en la primera cuenta, serán cubiertos por el Tesorero de la Universidad, por via de anticipacion, en vista de las nóminas o cuentas para cobrar, que se le presenten por los Secretarios de las Escuelas con el Visto Bueno del Rector de la respectiva Escuela í del de la Universidad ; i, en los primeros diez dias de cada mes, el mismo Tesorero solicitará de la Secretaría de lo Interior i Relaciones Estertores la legalizacion de las anticipaciones hechas en el mes anterior.
Art. 5.° El Tesorero de la Univeréidad repondrá la cuenta de los meses corridos del presente año económico, formulándola de acuerdo con las prescripciones del presente decreto.

Dado en Bogotá, a l0 de mayo de l872.

El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,

Jil Colunje.

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