reformatorio del (13 de enero de 1865) orgánico de la Universidad nacional

Rango Decreto
Publicación 1872-05-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA,

En ejercicio de la 1.ª de las atribuciones que le confiere el artículo 66 de la Constitucion,

decreta :

Art 1.° A contar desde el 1.° de junio i el 1.° de julio próximos, todos los empleados de la Universidad nacional tendrán un periodo fijo de dos años.
Art. 2.° Se contará desde el 1.° de junio el periodo de los empleados que menciona el inciso 6.°, artículo 4.° del decreto orgánico de la Universidad, i desde el 1.° de julio el da los que el mismo inciso no menciona.
Art. 3.° Cuando haya de proveerse en propiedad alguna plaza vacante, el nombramiento se hará para el tiempo que falte del periodo respectivo.
Art. 4.° Serán de libre nombramiento del Director jeneral de la instruccion universitaria los empleados que menciona el referido inciso 6.°.

Dado en Bogotá, a 25 de mayo de 1872.

El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,

Jíl Colunje.

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