en ejecución de la lei de 23 de abril de 1872

Rango Decreto
Publicación 1872-06-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA,

Vista la lei de 23 de abril último, que dispone la enajenacion de varios bienes nacionales i aplica el precio de la venta a la continuacion de la obra del Capitolio (Diario Oficial número 2526),

DECRETA:

Art. 1.° Dispónese la enajenacion por dinero sonante, en licitación pública, de los siguientes bienes nacionales, situados en la ciudad de Bogotá:

1.° La casa llamada de las Secretarias de Estado;

2.° La casa de la imprenta nacional;

3.° La casa llamada de la Tesorería jeneral;

4.° La casa llamada del correo;

5.° La casa llamada Quinta de Segovia.

Art. 2.° En consecuencia, se procederá a avaluar los bienes a que se refiere el artículo anterior, teniéndose presente la regla 11 del artículo 3 de dicha lei, para cuyo se designa como peritos a los señores Jacobo Sánchez, Mariano Taneo i Justo Briceño. A la práctica de todas estas dilijencias asistirán el procurador jeneral de la nacion i el Tesorero jeneral.
Art. 3.° Practicados los avaluos se presentará por los respetivos avalúadores un informe en que espresen su juicio sobre la conveniencia de dividir dichas casas en lotes para ofrecerlas a la venta pública en esa forma, indicando las partes de cada edificio de que se componga cada lote.
Art. 4.° La Tesoreria jeneral invitará por medio de carteles i por avisos, que publicará en el Diario Oficial i en algún otro periódico de la capital, a los que quieran hacer propuestas de compra de cada finca o lote, haciendo la invitacion con cincuenta días de anticipacion al del remate. La invitacion respecto de cada finca contendrá el pliego de cargos, formado en consonancia con las reglas 4, 5, 6, 12, i 13, de la lei de 23 de abril, con lo dispuesto en el reglamento de contabilidad de 20 de Octubre de 1868, capítulo 5., sección 2 ,§ 4., en cuanto no se oponga a dicha lei i a las demás leyes vijentes sobre enajenacion de bienes nacionales.

El Poder Ejecutivo sentará la fecha en que debe hacerse la invitacion para el remate de cada una de las fincas mencionadas, i dará el aviso correspondiente a la Tesorería jeneral para lo de su cargo.

Art 5.° Los que quieran comprar todas o algunas de las fincas mencionadas conforme a lo dispuesto en la regla 10 del artículo 3.° de dicha lei, dirijirán sus propuestas al Poder, Ejecutivo, por medio de la Tesorería jeneral, espresando la suma que ofrezcan por cada una i el precio del arrendamiento. El Tesorero jeneral, al elevarlas al Poder Ejecutivo, emitirá su opinion respecto de cada propuesta.
Art. 6.° Al condueño de la casa llamada de las Secretarias de Estado se le ofrecerá la cuarta parte del producto de la Venta dicha casa, en conformidad con la regla 7. del citado artículo 3° de la lei.

Dado en Bogotá, a 5 de junio de 1872.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Aquileo Parra.

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