por la cual se señalan las horas de trabajo diario en las Administraciones principales i subalternas de Hacienda nacional
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA,
Vista la nota del Director jeneral de correos, de 8 del presente, número 86, en que trascribe la une el Administrador subalterno de Hacienda nacional en Colon lo dirijió con motivo de no haber encontrado reglamento alguno que determine las horas de despacho de la oficina a su cargo, i
considerando :
Que el decreto de 15 do noviembre de 1871. publicado en el "Diario Oficial" número 2389. solo trata de las horas para el recibo i despacho de la correspondencia, impresos i encomiendas:
En uso de la autorizacion conferida por el articulo 131 de la lei de 4 de julio de 1866, organizando la Hacienda nacional,
decreta:
Art. 1.° En los dias de recibo i despacho de los correos, todas las oficinas postales estarán abiertas al público desde las 6 de la mañana Hasta las 8 de la noche, de conformidad con la resolucion de 13 de junio de 1868, inserta en el "Diario Oficial" número 1257.
Art. 2.° En los demas dias, con esclusion de los feriados, las horas ordinnrias de trabajo serán:
Para las Administraciones principales de Hacienda, de las 7 a las 9 de la mañana, i de las 10, a las 4 de la tarde.
Para las Administraciones subalternas,de 7 a.m. a las 9 a.m., i de las 10 a.m. a las 3 p.m.
Parágrafo. Estas horas de trabajo se prorogaran a juicio del Jefe de cada una de las oficinas indicadas, i cuando asi lo exija el buen servicio público.
Art 3.° La Direccion jeneral del ramo continuará despachando conforme al decreto reglamentario de su servicio económico, espedido en 30 de agosto de 1870 i aprobado por el Poder Ejecutivo en 20 de setiembre del mismo año.
Dado en Bogotá, a 12 de junio de 1872.
- m. murillo.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Aquileo Parra.
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