aprobatorio de las bases de un contrato
EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
DECRETA :
Art. 1° Apruébanse las bases adoptadas el veintisiete de abril último i tres del presente mes, entre el Poder Ejecutivo i los apoderados de la Compañia "The Cauca. Walley Minning and Constructin Company " para la celebracion de un contrato sobre la construccion de un camino de carriles de hierro, servido por vapor, entre la bahía de Buenaventura en el Pacifico i el rio Cauca en el Estado soberano del Cauca, en los términos que a contiuuacion se espresan.
I.
La Compañía "The Cauca Walley Minning and Constructin Company" ofrece construir un camino de carriles de hierro, servido por vapor, entre el puerto de Buenaventura i el rio Cauca, dentro de los plazos siguientes: comenzará la esploracion dentro de seis meses: comenzará la construccion del camino dentro de un año; i estará concluido dentro de cuatro años. Estos plazos de seis meses, un año i cuatro años, se comenzarán a contar desde el día en que esté la Compañía en plena posesion del contrato, por no haber necesidad de practicar dilijencia u operacion alguna que retarde o suspenda por parte del Gobierno la ejecucion de dicho contrato, i cuyo retardo u suspension no dependa de la Compañía.
II.
El usufructo del ferrocarril i de todas sus anexidades i dependencias, pertenecerá a la Compañía por el término de sesenta años, contados desde el día en que se abra para el servicio público todo el camino.
III:
Durante los cuatro años que tiene la Compañia para construir todo el camino, está facultada para ponerlo por partes en esplotacion, a medida que lo vaya construyendo.
IV.
Cumplidos los sesenta años durante los caules el usufructo del ferrocarril pertenece a la Compañía, pasará aquel al poder de la República de Colombia, con todas sus construcciones, anexidades, dependencias, estaciones i material rodante, todo a titulo gratuito, sin que el Gobierno tenga que dar nada como precio o indemnisacion.
V.
Durante los sesenta años en que el usufructo del camino pertenece a la Compañía, esta se obliga a conservarlo en buen estado i a servirlo con toda la seguridad i todas las facilidades que exije el comercio. Al entregar al Gobierno dicho camino con todas sus construcciones, anexidades, dependencias i material rodante, debe todo esto encontrarse en el mejor estado en que lo tuvo en servicio la Compañía, sin que sea menor el número de los materiales rodantes, ni inferior su calidad a los que tenian cuando el camino se hallaba en su mejor estado.
VI.
No podrá la Compañía imponer una tarifa mas alta que la siguiente: cinco pesos por cada persona sea trasportada en carros de regular construccion i de suficiente comodidad para los pasajeros; i dos centavos por cada kilogramo de peso de cualquiera clase de efectos que se conduzcan de un estremo a otro de la vía. Por los artículos voluminosos puede la Compañía pedir hasta cinco centavos por un espacio cúbico que mida veinte centímetros de lado i cuya conduccion se haga también de un estremo a otro del camino. Por los bultos o encomiendas que pesen menos de cincuenta kilogramos, se fijará un término proporcional al anterior, auméntalo con un veinte por ciento. Cuando la conduccion se haga solo en parte de la via, al flete proporcional, según la estension que se recorra, puede agregarse: hasta un veinte por ciento cuando el trayecto recorrido sea o exceda de la mitad de toda la línea, i hasta un cincuenta por ciento cuando el trayecto sea menor.
VII.
La Compañia se compromete a trasportar los efectos pertenecientes a la Nacion i del Estado, asi como el personal i material de las tropas de la Nacion i del Estado. por la mitad del precio señalado en la tarifa. Los correos i mensajeros de la Nacion i del Estado i las babjas de correspondencia i encomiendas que ellos conduzcan, serán trasportados en el dia i en la hora que determinen los Reglamentos postales. Pero si para prestar este servicio necesita la Compañía poner un tren o carro estraordinario, lo que deba pagar el Gobierno será matería de un arreglo equitativo.
VIII.
Entre las construcciones que deba hacer la Compañía se determinan las siguientes: un muelle (pier or Wharf) que una el estremo del camino en la bahía de Buenaventura con el punto en que fondeen buques de alto bordo; i los aparatos necesarios en el rio Cauca para pasar con entera seguridad del camino de hierro al vapor de rio i viceversa. Para la construccion del muelle en la bahía de Buenaventura, se conceden a la Compañía dos años de plazo, contados desde el dia en que todo el camino se entregue al servicio público.
IX.
Cuando esté construido el muelle, para los efectos de la trasportacion i el flete, se entiende que dicho muelle hace parte del.camino. Pero la operacion de pasar personas i bultos del buque al muelle i viceversa, está sujeta al pago del siguiente derecho: diez centavos por persona i diez centavos por cada cincuenta kilogramos de peso. Es entendido que el derecho de embarcar i desembarcar personas i efectos que deban transitar por el ferrocarril, queda establecido, como derecho esclusivo de la Compañía, desde que ella tenga construido el muelle en la bahía de Buenaventura, i desde que termine el camino en .el rio Cauca, por cuyo embarque i desembarque se cobrarán los mismos derechos. La operacion de pasar del muelle al buque o viceversa, en la bahía de Buenaventura, i la de pasar del camino al buque de vapor en el rio Cauca o viceversa, es de Cargo de la Compañía, 1a cual puede emplear maquinas o peones en la dicha operacion. Se entiende igualmente que el muelle que se haga en la bahía i las construcciones que se hagan en el rio Cauca, asi como los aparatos i máquinas que se establezcan para el trasbordo del buque a tierra i viceversa, hacen parte de las anexidades i dependencias que la Compañía deba entregar en buen estado de servicio al Gobierno de la Rupública al terminar los sesenta años durante los cuales la Componía es uso fructuaria del camino. Parágrafo 1.° No obstante el derecho esclusivo de que se ha hablado, la Compañía empresaria no podrá conceder privilejios ni preferencias a determinadas personas o cosas respecto del desembarque i tránsito por el ferrocarril. Será de su deber desembarcar i conducir por el camino a todos los pasajeros i mercancías en el orden de su llegada al puerto. Parágrafo 2.° El derecho de diez centavos a que se refiere este artículo, se computará en la suma de los productos de la empresa del ferrocarril.
X.
Seis meses después de celebrado el contrato a que se refieren estas bases, la Compañía depositará en el Banco de Bogotá, a orden del Gobierno, la cantidad de veinticinco mil pesos($ 25,000), la cual perderá la Compañía como multa, si pasado el término señalado en estas bases no ha comenzsdo la construccion del camino o no ha concluido esta.
XI.
Todas las cuestiones que se susciten sobre intelijencia i cumplimiento del contrato que se celebro con arreglo estas bases, serán resueltos por los jueces i tribunales de los Estados Unidos de Colombia.
XII.
Su estima en la cantidad de siete millones de pesos ($ 7.000,000) el costo probable de la construccion del camino, inclusive los muelles de los estremos de él a que se refiere la base IX, i todas sus anexidades, dependencias accesorios i material rodante. Esta estimacion se hace para los efectos del presente contrato, i no podrá ser controvertida ni invalidada por ningún motivo, ni por el Gobierno ni por la misma Compañía, sea cual fuere el costo real de la obra. En ningún caso tendrá derecho la Companía a la garantía de un interes mayor de siete por ciento anual, ni sobre un capital mayor de siete millones de pesos; i tal garantía no se concede sino en los términos del presente contrato.
XIII.
El Gobierno se compromete a depositar las siguientes sumas en el Banco de Bogotá, a la orden de la Companía: ciento cinco mil pesos ($ 105.000) en cada uno de los tres últimos años que tiene la Compañía para construir el camino; i doscientos diez mil pesos ($210,000) anuales, por el término de veinte años, que comenzarán a contarse desde el dia en que el camino se entregue todo al servicio público. Concluido el ferrocarril, la suma depositada durante los tres años auteriores la recibirá la Compañía para abono del ínteres del capital invertido en la obra. La cantidad de doscientos diez mil pesos que debe depositar el Gobierno anualmente despues de los tres años dichos, se aplicará .en todo o en parte a cubrir el déficit que resulte a la empresa, si los productos de ella no alcanzan a cubrir los gastos de conservacion i servicio del camino, mas el interés de siete por ciento de los. siete millones antedichos. Es claridad: 1.° Que cualquiera que sea ese déficit, la República no está obligada a dar mas que dichos doscientos diez mil pesos: i. 2.° Que si dicho déficit fuere menor de doscientos diez mil pesos, la República no está obligada a dar el exceso: 3.° Que si durante tres años seguidos, la empresa no tuviere déficit, la Rupública no está obligada a depositar suma alguna; i 4.° Que si en algun año, durante los veinte estipulados, decayeren los productos de la empresa dejando déficit, la República volverá a depositar la suma de doscientos diez mil pesos anuales, basta que la empresa cubra sus gastos por otros tres años seguidos. Parágrafo. Los productos del camino, cuando éste se ponga al servicio público por partes, según lo dispuesto en la base tercera, se tendrán en cuenta al hacer el cómputo de los productos del camino en el año inmediato en que todo él se ponga al servicio público.
XIV.
La República compromete la parte libre de las Aduanas de Buenaventura, Tumaco i Riosucio para destinar su producto, de preferencia, al depósito de las sumas a su cargo Es entendido que esa parte libre no se puede comprometer para otro pago, ni jirar sobre ella documento alguno de crédito público, i que si dicha parte libre no alcanzare a completar la suma que tiene que depositar el Gobierno, la completará con el producto de las demás rentas de la Nacion. No se admitirá otro jiro contra dicha parte libre que al que haga el Banco de Bogotá, por el depósito a su cargo de que se ha hablado ántes.
XV.
El Gobierno vende a la Compañía un millón de hectaras de tierras baldías, a razón de veinticinco centavos la hectara Estos terrenos serán elijidos por la Compañia i divididos en lotes alternados de diez mil hectaras cada uno, de manera que entre uno i otro lote se separe uno igual para el Gobierno; siendo de cargo de la Compañia la mitad de los gastos que cause la mensura i limitacion de cada uno. La Compañía puede disponer del millón de hectaras de tierras baldías en los términos siguientes: una octava parte cuando haya concluido la cuarta parte del camino; tres octavas partes cuando baya concluido ha mitad, i el resto cuando haya terminado toda la obra. Parágrafo 1.° La mensura de las tierras se hará por agrimensores nombrados i contratados por el Gobierno. Parágrafo 2.° Es entendido que la Compañia se compromete a devolver a la Nacion, sin indemnizacion de ninguna clase, los terrenos que se declaren como zona apropiada para el canal interoceánico. La estension que pierda en esta zona le será devuelta en otro punto.
XVI.
La República conserva el derecho a ser pagada del monto de. las sumas que haya erogado en cumplimiento de las estipulaciones de estas bases, asi como del valor de las tierras baldías, en los términos siguientes: tan pronto como la empresa haya pagado los siete millones en que se estima su valor, i los gastos de concervacion i servicio del camino, el producto neto de la empresa se aplicará a pagar dicha suma; pero si al vencimiento de los sesenta años señalados para que la República entre en posesion i propiedad del camino, quedara todavía algún crédito ha favor de ella, éste se considerará totalmente extinguido.
XVII.
La obra del camino,con sus accesorios i dependencias, estará exenta de todo gravámen o contribucion, ya sea de la Nacion, del Estado, del Municipio, del Distrito o de cualquiera otra entidad o corporacion política.
XVIII.
La empresa se considera como de utilidad pública, i en consecuencia su aplicarán las leyes sobre expropiacion para todos los terrenos que le fueren necesarios para el establecimiento de la linea del camino, estaciones, muelles i embarcaderos. Si los terreinos fueren de la Nacion, la Compañía tiene derecho a que se le adjudiquen a titulo gratuito. :i camino, con cuanto le pertenece i debe pasar al poder de la República, se considera como de propiedad de ella; pero sin el derecho de usufructo, el cual, en los términos espresados en estas bases, pertenece a la Compañía.
XIX.
La Compañía debe tener permanentemente en el territorio de Colombia un representante provisto de los poderes necesarios para que la represente ante las autoridades del país, en todos los asuntos que se relacionen con la empresa, i del nombramiento de este Representante debe darse cuenta al Gobierno.
XX.
La Compañía está obligada a llevar i comprobar legalmente sus cuentas, i a presentarlas al examen del empleado que nombre el Gobierno. Este empleado será pagado por el Gobierno.
XXI.
Estarán libres del pago de los derechos de importacion, toneladas u otros, las máquinas, herramientas i todo el material para construccion, conservacion i servicio del camino, sus anexidades o dependencias, lo mismo que los víveres que se introduzcan para el consumo de los hombres empleados.en la construccion de dicho camino.
XXII.
El Gobierno, haciendo uso de los amplios pudores i autorizaciones que ha recibido de la Compañía empresaria del camino de ruedas de Bienaventura, cede, en nombre de ésta, todas sus acciones a la contratante; i en tal virtud, aquella se pondrá en liquidacion tan pronto como se comience a construir el camino de rieles, siendo condiciones de esta estipulacion las siguientes: 1.° El camino, con todo lo que pertenece a dicha Compañia, escluyendo lo que puedan deber a ella los Gobiernos nacional i del Estado, se cede a la Compañia contratante; i 2.° La Compañía pagará el valor de las acciones de los particulares que tengan consígnado con bonos al credito de la Compañía que devenguen el siete por ciento de interés anual, amortizables en treinta años El crédito del Estado soberano del Cauca constituirá un capital que comenzará a devengar en parte proporcional de utilidad desde que la República entre en posesion del camino, estimándose para el efecto que el camino vale, siete millones de pesos.
XXIII.
El Gobierno permite que los postes del telégrafo de Buenaventura al rio Cauca sirvan a la Compañia para colocar un alambre separado para su servíció, siendo de cargo de ella la mitad del gasto que elija la conservacion de dichos postes, pero la Compañía puede, si quiere, establecer por separado una línea entre Buenaventura i el rio Cauca, para su servicio.
XXIV.
Un año despues de abierto al servicío el camino de rieles, o ántes, si a la Compañía le conviniere, se compromete a poner en el rio Cauca uno o mas vapores, los cuales estarán exentos de todo gravámen o contribucion nacional por todo el tiempo que la Compañía sea usufructuaria del camino. Pero es entendido que la empresa de vapores es enteramente separada de la del camino de rieles; i que la Compañía que da en completa libertad de fijar la tarifa para los trasportes que haga en dichos vapores, sin otra obligacion que la de preferir los empleados del Gobierno nacional i del Estado, los efectos de uno u otro i el personal i material del ejército del Gobierno nacional i del Estado.
XXV.
La Compañía se compromete a no prestar el servicio de su camino i de sus vapores a las personas i a los efectos cuya trasportacion sea prohibida por el Gobierno nacional o del Estado, i a cumplir con los Reglamentos de policía que se dicten.
XXVI.
La Compañía adquiere el derecho de construir, desde el Cauca hasta el rio Magdalena, un ferrocarril con sus propíos recursos, sin exijir subvencion alguna al Gobierno, siempre que éste considere la obra como de utilidad publica i haga aplicar las leyes sobre espropiacion relativas a bienes raices, que la Compañía pueda necesitar para construir el camino, sus anexidades i dependencias. La Compañía se compromete desde ahora a no cobrar un flete mayor de seis centavos por tonelada en cada milla, i lo mismo por cada pasajero en carros de construccion ordinaria. Pero si el Gobierno resuelve que se haga este camino por contrata, por subvencion o por privilejio, la Compañia será preferida en igualdad de circunstancias. Parágrafo. La disposicion de la base anterior no limita en manera alguna la facultad en que queda el Gobierno para iniciar contratos i conceder privilejios para la construccion de caminos de hierro del interior de la República al rio Magdalena.
XXVII.
Los obreros empleados en la construccion del ferrocarril i los empleados en dicha construccion i en el servicio del camino i de los vapores, no podrán ser distraídos para ningun servicio militar o de policía.
XXVIII.
Es entendido espresamente que ni el Gobierno ni la Compañía incurren en responsabilidad alguna cuando.ocurra caso fortuito o fuerza, mayor que impida o retarde el cumplimiento de alguna de las estipulaciones que contenga el contrato que se estienda con arreglo a estas bases.
XXIX.
Es estendido que el convenio o contrato que se celebre caduca: 1.° si la Compañia no cumple con alguna o algunas de las estipulaciones contenidas en las bases primera i décima, salvo siempre la escepcion contenida en la base vijecimaoctava; i 2.° en el caso de que dicha Compañía no ejecute los trasportes durante un periodo que exceda de cuatro meses consecutivos después de abierto el camino al servicio público, salvo casos fortuitos.
XXX.
En el caso de caducidad válidamente pronunciada por el Tribunal competente contra la Compañía, ésta queda obligada: 1.° a devolver a la República los bienes que le hayan sido adjudicados a título gratuito por la Nacion, con arreglo a la base décimaoctava, i que no huyan sido enajenados en favor de un tercero, sin que la Compañia tenga derecho a exijir indemnizacion alguna por razón de mejoras, ni por ninguna otra causa; 2.° a devolver igualmente las tierras baldías vendidas según estas bases,.siempre que el Gobierno no sea indemnizado del valor correspondiente ; i 3.° a entregar a la República el ferrocarril si ya estuviere concluido, o la parte que lo estuviere, con todas sus dependencias, anexidades, accesorios i útiles.
XXXI.
El contrato que el Poder Ejecutivo celebre con los señores Smith i Módica, no podrá ser cedido ni traspasado a ningún Goibierno ni Nacion extranjera; en caso de serlo a particulares o a alguna compañía, se necesita el permiso del Poder Ejecutivo nacional.
XXXII.
En el contrata que el Poder Ejecutivo celebre se demarcará la naturaleza i calidad del camino que 1a Compañia se obliga a construir, determinando principalmente dos condiciones: 1.° la anchura de dicho camino entre los rieles; i 2.° El máximum de la gradiante.
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