sobre fianza del Inspector- almacenista de las salinas Receto, Cocuachó i Gualivito

Rango Decreto
Publicación 1872-06-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA,

Reconsiderado el informe del Administrador principal de salinas nacionales del Estado de Boyacá, dirijido a la Secretaría de Hacienda i Fomento el 19 de noviembre de 1870, número 75; Teniendo presente el decreto de 13 de mayo de 1868 en su artículo 4.° (Diario Oficial número 1228), i En virtud de la facultad reservada al Poder Ejecutivo por el artículo 2.° del decreto de 31 de octubre de 1861, sobre fianzas,

decreta:

Artículo único. Fijase en setecientos veinte pesos ($ 720) la suma con la cual debe afianzar su manejo el Inspector almacenista de las salinas de Recetor, Cocuachó i Gualivito.

Dado en Bogotá, a 27 de mayo de 1872.

El Secretario de Hacienda i Fomento.

Aquileo Parra.

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