por el cual se dispone la presentación de ciertos auxilios a la Comisión esportadora de la línea del ferrocarril del Norte
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA,
Vista la comunicacion dirijida a la Secretaría de Hacienda i Fomento por el señor "William Ridiey, Jefe de la Comision esploradora de la línea del ferrocarril del Norte, en que solicita el auxilio de una escolta para emprender los trabajos de esploracion en la parte baja del Carare;
Vistas las cláusulas 6. i 7. del contrato celebrado en Londres entre el Ministro de la República i la "Public Works construction Company Limited" con el objeto de llevar a cabo dicha esploracion, i.
En atencion a que la parte del territorio que se va a esplorar, ademas de estar ocupada por tribus salvajes, presenta dificultades provenientes del clima i de la incomunicacion, que importa prevenir,
decreta:
Art. 1.° A la Comision exploradora de la linea del ferrocarril del Norte se unirán:
Un injeniero Ajente del Gobierno, práctico en el territorio del Carare, que estará, ademas, encargado de contratar los peones que sean necesarios para los trabajos de la esploracion;
Un Profesor de medicina que preste a la Comision los auxilios de su profesion, en caso necesario, i
Un Proveedor, residente en la ciudad de Vélez, encargado de proporcionar víveres para los espioradores i renovarla provision de ellos oportunamente, i contratar i enviar los reemplazos de trabajadores que sean necesarios.
Art. 2.° A la Comision se unirá también un piquete de treinta hombres, compuesto de la parte disponible de la fuerza acantonada en Landázuri, i de individuos enganchados para el efecto. Este piquete irá a órdenes del oficial que manda la fuerza situada en Landázuri, i prestará el servicio de escolta, observando las instrucciones que le comunique el Injeniero en jefe de la Comision esploradora.
Art. 3.° Los Ajentes de que trata este decreto gozarán de las asignaciones siguientes:
El Ajente Injeniero, ciento cincuenta pesos mensuales;
El Profesor de medicina, cien pesos mensuales, i
El Proveedor, cincuenta pesos menenales..
Art. 4.° Dichos Ajentes cesarán en su encargo tan pronto como termine la esploracion de la parte despoblada del Carare; i la escolta será retirada luego que la Comicion haya salido de la parte del territorio habitado por tribus salvajes.
Art. 5.° Los gastos correspondientes a la escolta son de cargo del Gobierno, lo mismo que los de pago de Ajentes; pero estos últimos se harán de los fondos especiales creados por la lei de 5 de junio de 1871 "sobre fomento de varias mejoras materiales i colonización de tierras baldías."
Dado en Bogotá, a 29 de junio de 1872.
- M. MURILLO.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Aquileo Parra.
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