por el cual se aumenta en ciento veinte pesos anuales el sueldo del Ayudante del Resguardo de salinas de Boyacá
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA,
decreta:
Artículo único. El sueldo anual de seiscientos pesos asignado al Ayudante del Resguardo de la Administración principal de salinas nacionales del Estado de Boyacá, será, desde 1.° de agosto próximo, de setecientos veinte pesos ($ 720).
Dado en Bogotá, a 31 de julio de 1872.
- M. MURILLO.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Aquileo Parra.
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