por el cual se fija el número de Mensajeros del correo del Atlántico
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA,
decreta:
Art. 1.° El cuerpo permanente de empleados que, con la denominacion de Mensajeros, están destinados al recibo, custodia, conduccion i entrega del correo de la línea del Atlántico, constará de seis individuos, los cuales prestarán el servicio por turno respecto de los correos en que se envíen caudales.
Art. 2.° El nombramiento de dichos empleados corresponde al Poder Ejecutivo, observándose por lo demás, i en cuanto al modo de suplirlos, el decreto de 25 de febrero de 1871, inserto en el Diario Oficial número 2177.
Dado en Bogotá, a 1.° de agosto de 1872.
- M. MURILLO.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Aquileo Parra.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.