orgánico de la Universidad nacional
( CONCLUSION.)
CAPITULO 30.
DEL GRADO DE DOCTOR EN MEDICINA I CIRUJÍA.
Art 216. Para optar al grado de Doctor en Medicina i Cirujía, se requiere:
1.Haber ganado todos los cursos ordinarios de la Escuela de Literatura i Filosofía, con escepcion del 5.°, del 6.°, del 15.° i del 16.°, i los estraordinarios inferiores 1.° i2.° de la misma Escuela;
2.° Haber ganado los correspondientes a la Escuela de Medicina ;
3.° Haber sido aprobado con plenitud. en el primer exámen preparatorio para optar al grado de Profesor en Ciencias naturales ;
4.° Haber sido aprobado con plenitud en los cuatro exámenes preparatorios para el Doctorado en Medicina i Cirujía.
Art 217. El primer exámen preparatorio para este Doctorado, versará sobre las materias de los cursos de Anatomía jeneral e Histolojía, Anatomía especial (1.° i 2.° cursos) i Fisiolojía. El segundo exámen versará sobre las materias de los cursos dePatolojía jeneral i pequeña Cirujia, Patolojia interna i anatomía patolójica, Farmacia. Materia médica, i Terapéutica jeneral i especial. El 8.°, sobre los cursos de Patolojía esterna, Anatomía topográfica i Medicina operatoria, Obstetricia, Patolojía epecial de las mujeres i de los niños, Hijiene i Medicina legal. El 4.°exámen versará sobre las materias enseñadas en los dos cursos de Clínica. A cada uno de estos exámenes orales corresponderá un exámen práctico: al 1.°, una preparacion anatómica ; al 2.°,1a redaccion de cuatro fórmulas, por lo ménos, adecuadas al tratamiento de otras tantas enfermedades que indiquen los examinadores; al 3.°, dos operaciones, por lo ménos, sobre el cadáver; i al 4.°, el exámen de tres enfermos, por lo ménos, con el fin de que el alumno fije el diagnóstico, el pronóstico, i el tratamiento de ellos.
El tiempo que se empleo en el exámen práctico, no se computará en la duracion que debe tener el exámen oral.
Art 218. El exámen jeneral para el Doctorado en Medicina i Cirujía, versará sobre una tésis que el postulante escribirá sobre cualquier punto de las ciencias módicas, escojido por él Esta tésis será presentada al Rector de la Escuela, pare que le ponga el " Visto Bueno" si en su concepto merece el exámen, o pare que la devuelva al solicitante si no lo merece. De la resolucion del Rector puede apelarse para ante la Junta de Inspeccion i Gobierno.
Art 219. Obtenido el "Visto Bueno," el Rector de 1a Escuela remitirá la tésis al de la Universidad, quien la pondra por turno a los examinadores que nombre para el exámen jeneral, fijándoles un término prudencial para que la examinen. Este término nunca será menor de tres dias para cada examinador.
Art. 220. Examinada la tésis, el Rector de la Universidad fijará el dia i la hora del exámen jeneral. Cada examinador interrogará al alumno únicamente sobre los puntos tocados en la tésis presentada, i la calificacion se referirá al mérito de ella.
capitulo 31.
del grado de profesor en ciencias naturales.
Art. 221. Para optar al grado de Profesor en Ciencias naturales, se requiere :
1.° Haber ganado los cursos ordinarios de la Escuela de Literatnra i Filosofía, con escepcion del 12.°, del 14 °, del 15.° i del 16.°, i los estraordinarios inferiores 1.° i 2.° de la misma Escuela;
2.° Haber sido aprobado con plenitud en los exámenes preparatorios de grado:
3.° Haber ganado todos los curcos correspondientes a la Escuela de Ciencias naturales.
Art. 222. Habrá en esta Escuela tres exámenes preparatorios de grado: el 1.° comprenderá los cursos correspondientes al primer año de estudio; el 2.° los cursos del 2.° año; i el 3.° los de los años 3.° i 4.°
Art. 223. El exámen jeneral de este grado se practicará en los térmiúos prescritos en el artículo 205.
capitulo 32.
del grado de injeniero.
Art. 224. Para optar al grado de Injeniero, se requiere :
1.° Haber ganado todos los cursos ordinarios de la Escuela de Literatura i Filosofía, con escepcion del 2.°, del 12.°, del 14.°, del 15.° i del 16.°;
2.° Haber sido aprobado con plenitud en los exámenes preparatorios ;
3.° Haber ganado todos loe cursos correspondientes a la Escuela de Injeniería.
Art. 225. Habrá dos exámenes preparatorios para el grado de Injeniero: el primero comprenderá las materias de los años 1.° i 2.° de estudios, i el 2.° las de los años 3.° i 4.°
Art 226. El exámen jeneral para el grado de Injeniero se dividirá en dos: práctico i teórico.
El exámen práctico se efectuará de la manera siguiente
El consejo de la Escuela designará, con 60 dias de anticipacion, por lo ménos, un proyecto de puente, camino, máquins, edificio, &ª, sobre el cual el postulante a grado presentará, dentro de aquel término, una Memoria razonada, con los planos i dibujos necesarios. Esta Memoria pasará en comicion, con ocho dias de término, a uno de los examinadores, quien leerá su informe a1 empezar el exámen. Este se hará en presencia de los examinadores nombrados para el exámen teórico; versará sobre la Memoria presentada i lo practicará, por espacio de treinta minutos, el Catedrático a quien ella haya pasado en comision. Cada uno de los examinadores tendrá derecho de interrogar ál sustentante, durante quince minutos, sobre la misma materia. Tanto la Memoria como los planos anexos se conservarán en el archivo de la Escuela.
El exámen teórico versará sobre todas las materias de enseñanza de la Escuela. El Consejo de examinadores nombrado por el Rector de la Universidad, señalara, con tres dias de anticipacion, tres tesis jenerales en cada una de las materias, i sobre estas tesis versarán las preguntas de los respectivos examinadores. La calificacion comprenderá los dos exámenes.
capitulo 33.
sesion solemne de distribucion de premios.
Art. 227. Habrá en la Universidad una sesion solemne que tendrá por objeto la distribucion de premios a los alumnos a quienes los hubiere concedido la Junta de Inspeccion i Gobierno. A ella asistirán el Rector i todos los empleados i Catedráticos de la Universidad, i serán invitados los altos empleados nacionales i del Estado, los directores de establecimientos públicos de educacion de la capital i los padres o guardadores de los alumnos.
Art. 228. La sesion solemne tendrá lugar en uno de los tres dias siguientes al de la terminacion de los certámenes, a la hora que designe el Rector de la Universidad.
capitulo 34.
museo, gabinetes i observatorio.
Art. 229. El Museo de monumentos históricos se colocará en un salón anexo al de la Biblioteca, i estará a cargo del Bibliotecario nacional, quien formará de él un inventario detallado.
Art. 230. Los Gabinetes de Mineralojía i Zoolojía, i el Herbario nacional, estarán a cargo de la Academia nacional de Ciencias naturales, i serán custodiados en los términos prescritos en el decreto ejecutivo (de 30 de agosto de 1871) por el cual se estableció la misma Academia.
Art. 231. El Gabinete de Pintura estará a cargo i bajo la, inspeccion del Rector de la Escuela de Ciencias naturales, quien permitirá que le sea abierto al Catedrático de Dibujo de la misma Escuela, paral, dar en él enseñanza de Pintura a los alumnos.
Art. 232. El Observatorio astronómico estará a cargo del Director que se nombrará cuando se posean los instrumentos necesarios para llevar permanentemente i con regularidad un "Diario de observaciones." Miéntras tanto, estará a cargo del Rector de la Universidad.
capitulo 35.
rentas i gastos de la universidad.
Art 233. Son rentas de la Universidad: 1.° Las cantidades que vote anualmente el Congreso nacional para gastos universitarios ;
2.° Las rentas ordinarias del Colejio de San Bartolomé, miéntras esté incorporado a la Universidad ;
3.° Las cantidades que voten las Lejislaturas de los Estados i la Municipalidad de Bogotá para sostenimiento de la Universidad ;
4.° Los derechos de matrícula, de exámenes i grados, i demás que cobra la Universidad, i los residuos de pensiones de alumnos internos; i 5.° Los legados i donaciones que se le hagan.
Art 234. La cuenta de la Universidad se formulará en dos partes, describiendo las operaciones en libros separados. La primera parte, que sará la cuenta de los gastos que se hacen con fondos nacionales, comprenderá todas las cantidades que el Tesorero de la Universidad reciba de la Tesorería jeneral de la Union, o de alguna otra oficina nacional, por cuenta de la partida apropiada, en el Presupuesto de rentas i gastos nacionales, para sostenimiento de la misma Universidad.
La segunda parte comprenderá las rentas especiales del antiguo Colejio de San Bartolomé, los derechos que cobra la Universidad, i las demás cantidades que ingresen en la caja de la Tesorería de este instituto sin que salgan del Tesoro de la Union.
Art 235. La primera de las dos cuentas de que trata el artículo anterior, se llevará por la Tesorería de la Universidad de acuerdo con las prescripciones del reglamento jeneral de contabilidad para las oficinas de manejo de caudales públicos, i será rendida a la Oficina jeneral de Cuentas, como lo dispone el mismo reglamento.
La segunda cuenta se llevará, examinará i fenecerá en los términos que fije la Junta de Inspeccion i Gobierno de la Universidad.
Art. 236. Los gastos que deban figurar en la primera cuenta, serán cubiertos por el Tesorero de la Universidad, por via de anticipacion, en vista de las nóminas, o cuentas para cobrar, que solo presenten por los Secretarios de las Escuelas, con el Visto Bueno del Rector de la respectiva Escuela i del de la Universidad ; i, en los primeros dias de cada mes, el mismo Tesorero solicitará de la Secretaria de lo Interior i Relaciones Esteriores la legalizacion de las anticipaciones hechas en el mes anterior.
Art. 237. La Junta de Inspeccion i Gobierno i el Rector de la Universidad cuidarán de que se dé estricto cumplimiento a las estipulaciones del contrato de incorporacion del Colejio de San Bartolomé a la Universidad nacional, i de que las rentas de ese Colejio no sean empleadas, en ningún caso, en otros objetos que los especificados en el mismo contrato.
Art. 238. Los derechos que cobra la Universidad son los siguientes :
1.° Por cada inscripcion en un curso, cuarenta centavos ;
2.° Por cada copia de una inscripcion, ochenta centavos ;
3.° Por cada inscripcion estraordinaria, ochenta centavos ;
4.° Por cada habilitacion de curso, tres pesos ;
5.° Por cada exámen preparatorio, diez pesos ;
6.° Por cada exámen jeneral de grado, veintiséis pesos ;
7.° Por cada título que se espida, dos pesos ;
8.° Por cada exámen preparatorio de grado de los alumnos que hayan sido reprobados en el primero, quince pesos ;
9.° Por cada exámen jeneral de grado de los alumnos que hayan sido reprobados en el primero, veinte pesos ;
-
- Por cada nuevo título que se espida, cuatro pesos.
Art 239. No podrá practicarse exámen, ni espedirse certificado o título, sin que ántes se hayan enterado los derechos correspondientes, a ménos que el solicitante haya sido eximido, por la Junta de Inspeccion de Gobierno, de parte o del todo de los derechos.
Art 240. Los gastos de la Universidad se dividen en ordinarios i estraordinarios.
Son gastos ordinarios:
1.° La asignacion eventual que la la Junta de Inspeccion i Gobierno, con acuerdo de la Direccion jeneral, señale a1 Tesorero por las cantidades que recaude i que no salgan de fondos nacionales ;
2.° Los sueldos de los empleados en ejercicio ;
3.° Las propinas asignadas a los empleados de la' Universidad por determinados actos ;
4.° Los gastos de escritorio de la Secretaria de la Universidad i de las de laa Escuelas ;
6.° Los pagos de los salarios de los sirvientes de la Universidad i de las Escuelas; 6.° El pago de alimentos i asistencia de los Pasantes, de los alumnos pensionistas, i de los pensionados por la Nacion.
Son gastos estraordinarios:
1.° Los que sean necesarios para asegurar i defender los bienes de la Universidad; para asegurar i defender los bienes del Colejio de San Bartolomé miéntras subsista el contrato de incorporacion, i para la cobranza de las cantidades que se adeuden a uno i otro establecimiento ;
2.° Los necesarios para las refacciones que exijan los edificios ;
3,° Los de edificacion, cuando ésta se requiera ;
4,° Los de material de enseñanza ;
5.° Los de imprenta para los " Anales," i para las matrículas, esqueletos de registro, cédulas de recibo, o cosas semejantes ;
6.° Los de aseo, de alumbrado, i de construccion i refaccion de muebles i de útiles de enseñanza; i
7.° Los necesarios para adquisicion de premios.
Art 241. Para los gastos estraordinarios que excedan de $ 100, se requiere la aprobacion del Director jeneral de la instruccion universitaria.
Art. 242. Corresponde al Rector de 1a Universidad celebrar, con aprobacion de la Junta de Inspeccion i Gobierno, los contratos para refaccion de edificios i de útiles de enseñanza, para asistencia de los alumnos internos, i en fin, para todos los objetos especificados entre los gastos estraordinarios. Los contratos que se refieran a gastos estraordinarios que excedan de $ 100, serán sometidos a la aprobacion del Director jeneral de la instruccion universitaria.
Art. 243. Los empleados de la Universidad gozarán de las siguientes propinas :
El Rector de la Universidad : por cada exámen jeneral de grado que presida, $ 4 ; por cada exámen preparatorio, $ 1; por cada exámen jeneral de grado de los alumnos reprobados, $ 2. El Secretario de la Universidad : por cada exámen preparatorio i jeneral de grado que .autorice, $ 2; por cada nuevo exámen preparatorio o jeneial de grado de los alumnos reprobados, $ 1; por cada exámen de habilitacion que presencie i autorice, 60 centavos. El Catedrático: por cada exámen de habilitación de curso, 50 centavos; por cada exámen jeneral de grado, $ 4 ; por cada exámen jeneral de grado de los alumnos reprobados, $ 2; por cada exámen preparatorio, $ 1. El examinador que no fuere Catedrático en ejercicio: por cada cecion de exámen de cursos, $ 2.
Art 244. En todos los cursos en que la Junta de Inspeccion i Gobierno dispense los derechos de exámen, el que presida i los examinadores tendrán derecho a la mitad de las propinas fijadas en el Articulo anterior, las cuales serán pagadas de las rentas universitarias.
Art 245. Para todo gasto estraordinario se formará un presupuesto en que se detallen los objetos de inversión.
Art 246. Los sobrantes que queden de los derechos que cobra la Universidad, despúes de pagadas las propinas de los empleados, entrarán al cúmulo de las rentas universitarias.
CAPITULO 36.
D E L O S S U E L D O S.
Art. 247. Los empleados de la Universidad gozarán de las siguientes asignaciones anuales, pagaderas por duodécimas partes: El Rector de la Univercidad. $ 1,500. El Rector de las Escuelas reunidas de Literatura i Filosofía i Jurisprudencia, mientras hubiere alumnos internos. 1,200. El Reetor de la Escuela de Injenieria, con igual condicion 1,200. El Rector.de las Escuelas de Medicina i Ciencias naturales. 480. El Rector de la Escuela de Artes i Oficios 300. Los Rectores de las Escuelas, por cada curso que dicten, un aumento de sueldo de 240. Los Catedráticos de las Escuelas de Literatura i Filosofía, Jurisprudencia i Artes i Oficios, por un curso 300. Los mismos Catedráticos, por cada curso de más que dicten. 240. Los Catedráticos auxiliares de la Escuela de Literatura i Filosofía i de la de Artes i Oficios, por un curso 240. Los de las Escuelas de Medicina, Injenieria i Ciencias naturales, por un curso 360. Los ultimos, por cada curso que dicten 300, El Tesorero de la Universidad, por sueldo fijo, sin derecho eventual sobre los fondos nacionales que recaude 720. El Secretario de la Universidad 600. El mismo, si desempeñare las funciones de Tesorero 1,200. El Bibliotecario nacional. 840. El Ayudante mayor de la Biblioteca 300.El Escribiente de la misma. 240. Cada uno de los Pasantes de las Escuelas donde hubiere alumnos internos, los alimentos que da la Escuela i 192. El Pasante que desempeñare al mismo tiempo las funciones de Bedel 360. Cada uno de los demás Pasantes.192. E1 Director del Observatorio astronómico, si llevaré " Diario de observaciones" en los términos que prescriba la Junta de Inspeccion i Gobierno.720. El. Portero-Escribiente de las oficinas centrales de la Universidad. 240. Cada uno de los Porteros de las Escuelas i el de la Biblioteca. 140. Cada uno de los sirvientes que haya en las Escuelas donde existan alumnos internos. 96.
Art. 248. No podrán acumularse sueldos pagados con fondos nacionales, sino hasta concurrencia de $ 120 mensuales.
Art 249. Los Catedráticos de las Escuelas de Injenieria, Ciencias naturales i Medicina, que hicieren clases prácticas sobre el terreno, en los laboratorios o en los anfiteatros, respectivamente, tendrán derecho a un sobre sueldo que les señalará el Poder Ejecativo nacional, previo informe de la Junta de Inspeccion i Gobierno.
Art. 250. Los militares de la Guardia colombiana que fueren nombrados para servir empleo universitario en la Escuela de Injenieria, serán considerados como militares en servicio activo; tendrán derecho a los sueldos de sus grados, i serán pagados, como táles, del Tesoro nacional.
Art. 251. Las asignaciones correspondientes a tres catedras de Medicina, a tres de Jurisprudencia, i a once de Literatura i Filosofia, serán pagadas con las rentas especiales del Colejiode San Bartolomé, de conformidad con el contrato de incorporacionde ese Colejioa la Universidad. la Junta de inspeccion i Gobierno designará, al principio de cada año fiscal, las cátedras que deban pagárse con tales rentas.
capitulo 37.
dispocisiones varias.
Art. 252. El destino de Rector de la Universidad es incompatible con cualquiera otro de ella o de las Escuelas, pagado con fondos universitarios.
Los destinos de Rectores de las Escuelas son, así mismo, incompatibles con cualesquiera otros de la respectiva Escuela. Esceptúanse los casos en que un Rector de Escuela sea llamado accidentalmente a reemplazar al Rector de la Universidad, o un Catedrático al Rector de la Escuela en que esté sirviendo.
Art 253. Quedan derogadas todas las resoluciones i decretos ejecutivos que se hayan espedido con referencia a la Universidad, escepto los siguientes: el decreto, de 30 de agosto de 1871, "por el cual se establece una Academia de Ciencias naturales"; el de 4 de marzo de 1872, "por el cual se arregla el servicio científico del Hospital de Caridad"; el de 27 de mayo de 1872, reformatorio del mismo decreto; i el de 23 de enero de 1868, " estableciendo en la Biblioteca una Oficina jeneral de Canjes"; los cuales se declaran vijentes en lo que no se opongan al presente.
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