reformatorio de los que organizan las Secretarias de Estado
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA,
Visto el decreto (de 7 de julio de 1866) "reglamentario de las Secretarías de Estado ";
Vistos también los cuatro a que el se refiere ;
I vistas asi mismo la leí (de 11 de mayo de 1863) "sobre Secretarias de Estado" i la (de 4 de julio de 1866) orgánica de la Hacienda nacional; En ejercicio de las atribuciones que le señala el artículo 2.° de la primera,
decreta:
Artículo único. Segrégase de la Secretaria de Hacienda i Fomento, i agrégase a la de Guerra i Marina, el Departamento de Correos, tal como se halla definido en el artículo 20 del decreto de 32 de noviembre de 1861, i con el personal que le asigna el artículo 26 del mismo decreto. En consecuencia, la Secretaría de Hacienda i Fomento queda reducida a las cuatro primeras de las cinco Secciones de que
hoi consta, i la de Gueira i Marina constará de una Mesa más, que será la 5.°, de Correos.
Dado en Bogotá, a 5 de agosto de 1872.
- M. MURILLO.
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,
Jil Colunje
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