adicional al de 25 de julio de 1870, dictado en ejecucion de la lei por la cual se estableció un Jurado de Aduanas
Visto el artículo 1.° de la lei de 30 de junio de 1870, "sobre establecimiento de un Jurado de Aduanas i que hace otras reformas en este ramo,"
decreta :
Art. 1.° El período durante el cual debe ejercer el cargo de miembro del Jurado de Aduanas el comerciante que al efecto nombra cada año el Congreso, comienza desde el dia en que se hace la eleccion.
Art. 2.° El período de los tres sustitutos de dicho miembro del Jurado, se contará igualmente desde el dia de su eleccion.
Art. 3.° Queda en estos términos adicionado el decreto de 25 de julio de 1870. dictado en ejecucion de la citada lei sobre establecimiento del Jurado de Aduanas. (Diario Oficial número 1,980).
Dado en Bogotá, a 3 de setiembre de 1872.
- M. MURILLO.
El Secretario de Haciendai Fomento,
Rafael De Porras.
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