por el cual se establece la ruta del correo de la línea de Occidente
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA,
Visto el artículo 19 de la lei de 13 de junio de 1866, orgánica del servicio de correos,
decreta :
Art. 1.° La ruta del correo de Occidente queda establecida, definitivamente, desde el 1.° de diciembre próximo en adelante, por la via de Aguacatal," tocando, tanto de ida como de regreso, en las Administraciones de Hacienda de Facatativá, Villeta, Guáduas, Honda, Santana, María, Manizáles, Salamina, Rionegro i Medellin.
Art. 2.° Desde el mismo dia se pondrá en servicio el correo trasversal entre Medellin i Antioquia, pasando por Sopelran, establecido por decreto de 12 de febrero de 1872 (Diario Oficial número 2473).
Dado en Bogotá, a 14 de noviembre de 1872.
- M. MURILLO.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Aquileo Parra
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