en ejecucion de la lei 15 de abril último, por la cual se ordena el pago de lo que adeuda el Tesoro de la Union a ciertos Estados, por la participacion que tienen en la renta de salinas
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA,
En vista:
1.° Del último censo de poblacion aprobado por el Congreso en 19 de mayo de 1871; 2.° Del cómputo hecho para determinar la cantidad de sal, procedente de salinas nacionales, que se consume en cada uno de los Estados participes en la renta de salinas; cómputo que da la poblacion consumidora: consumidora:
| En Cundinamarca. | 409,602 |
|---|---|
| En Boyacá | 482,800 |
| En Santander | 300,000, |
| En el Tolima | 130,000 |
| En el Cauca | 80,000 |
| 1.352,402 |
decreta :
Art 1.° La participacion que los Estados ya mencionados tienen en la renta de salinas, se hará efectiva de la manera que dispone el artículo 4.° de la lei de 15 de abril del presente año, i los fondos se distribuirán de las siguientes proporciones:
A Boyacá, treinta i cinco por ciento.
A Cundinamarca, treinta por ciento.
A Santander, veintidós por ciento.
Al Tolima, diez por ciento.
Al Cauca, tres por ciento.
Art 2.° Espídanse por la Secretaría de Hacienda i Fomento las órdenes necesarias a fin de que, a la mayor brevedad posible, se obtengan los datos que se requieren para proceder a liquidar las cuentas i pagar los saldos que deba la Nacion a cada uno de los Estados de Boyacá, Cundinamarca, Santander, Tolima i Cauca, por razon de su participacion en la renta de salinas, en conformidad con lo que dispone el parágrafo del artículo 1.° de la lei de 15 de abril último,ya citada.
Dado en Bogotá, a l9 de setiembre de 1872.
- M. MURILLO.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Aquileo Parra
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