sobre Inspectores de las escuelas públicas en los Territorios nacionales
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
Considerando que las complicadas funciones de los Prefectos de los Territorios nacionales no les permiten desempeñar con toda la eficacia deseable las funciones de Inspectores que tienen asignadas conforme al articulo 290 del decreto ejecutivo (de 1.° de noviembre de 1870) orgánico de la Instruccion pública primaria,
decreta :
Art. 1.° Créase en cada uno de los Territorios nacionales un empleado qne se denominará "Inspector de las escuelas públicas del Territorio (tal)."
Art. 2.° Los Inupectores de las escuelas públicas de los Territorios nacionales ejercerás en ellos las funciones que, segun el decreto ejecutivo organico de la Instruccion pública primaria (de 1.° de noviembrer de 1870), están asignadas a los Directores de Instruccion pública i a los Consejos de este ramo.
Dado en Bogotá, a 27 de setiembre de 1872.
- M. MURILLO.
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,
Jil Colunje.
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