por el cual se une la Escuela de Ciencias naturales a la de Injeniería, en la Universidad nacional
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
decreta :
Art. 1.° Trasládase la Escuela de Ciencias naturales al edificio destinado para la Escuela de Injenieria.
Art. 2.° El Rector i los demas superiores de la Escuela de Injenieria lo serán también de la de Ciencias naturales.
Art. 3.° El Rector de las Escuelas reunidas de Injenioría i Ciencias naturales preparará locales adecuados para que los catedráticos de la Escuela de Ciencias naturales puedan dar convenientemente las lecciones en los diversos ramos de enseñanza adscritos a esta Escuela.
Art. 4.° El Rector de la Escuela de Medicina entregará al Rector de las Escuelas de Injeniería i Ciencias naturales, bajo formal inventario, todos los útiles, instrumentos, material de enseñanza, gabinete de pintura, archivo i demás objetos pertenecientes a la Escuela de Ciencias naturales, Un ejempiar de este inventario se conservará en el archivo de la Escuela, i otro se pasará a la Junta de Inspeccion i Gobierno,
Art 5.° La Escuela de Medicina continuará organizada en los términos prevenidos en el decreto organico de la Universidad nacional, de 3 de agosto último.
Art. 6.° Quedan así reformados los incisos 2.° i 3.°, artículo 16 del citado decreto.
Dado en Bogotá, a 28 de setiembre de 1872.
- M. MURILLO.
El Secretario de lo Interior i Relaciones Estertores,
Jil Colunje.
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