que reforma el de 28 de diciembre de 1870, orgánico de la Secretaría de Guerra y Marina
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia
decreta :
Art. 1.° Desde el día 1.° de octubre próximo entrante se efectuará, por medio de la Seccion 3ª de la Secretaría de Guerra i. Marina, el despacho de los negocios siguientes :
Las revistas de comisario; La ordenacion por anticipacion de los gastos de los cuerpos en servicio activo, i La celebracion de los contratos relativos al Departamento de Guerra i Marina.
Art. 2.° Queda en estos términos reformado el decreto de 28 de diciembre de 1870, orgánico de la Secretaria de Guerra i Marina.
Dado en Bogotá, a 30 de setiembre de 1872.
- M. MURILLO.
El Secretario de Guerra i Marina,
- M. Abello.
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