que dispone el llamamiento al servicio de uno de los Jenerales en disponibilidad elejidos por el último Congreso, i que se le nombra Inspector jenoral de la Division

Rango Decreto
Publicación 1872-10-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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el presidente de los estados unidos de colombia,

considerando :

1.° Que no se ha pasado una visita de inspeccion a los cuerpos de la Division en los términos que lo espresa el tratado 3.°, título 1.° de las ordenanzas vijentes;

2.° Que aun cuando por el Estado Mayor i en años pasados se han revistado los cuerpos acantonados en la capital. según las disposiciones del decreto de 2 de diciembre de 1862, orgánico del Ejército de los Estados Unidos de Colombia, esas revistas se han limitado al material de ellos, como lo previene el mismo decreto;

3.° Que aunque el Jefe de Estado Mayor es el Inspector hato cuando no existe nombrado un Inspector especial, i aquél tendría, en consecuencia, facultad bastante para inspeccionar los cuerpos de la Division en los términos del tratado 3.°, título 1.° de las ordenanzas ya citadas, encontrándose, como se encuentran, aquéllos en distintos acantonamientos, la ambulancia del Jefe de Estado Mayor no seria regular i presentaría serios obstáculos al buen servicio;

4.° Que se hace indispensable conocer el verdadero estado de los cuerpos todos, particularmente de los distantes del Cuartel jeneral, i en especial del batallon. Pichincha número 8.°, que desde el año de 1868 hace la guarnicion de Panamá, habiéndose sujetado a repetidas variaciones en el personal de sus jefes i Oficiales, i que es conveniente, ademas de la inspeccion en los ramos de instruccion, disciplina, servicio, manejo de cándales i su interior gobierno, conocer si el relevo de dicho cuerpo es conveniente,

decreta:

Art. 1.° Llámese al servicio uno de los Jenerales en disponibilidad designados por el Congreso, i nómbresele Inspector jeneral de la Division.
Art. 2.° El Inspector jeneral procederá a la inspeccion de los cuerpos acantonados en la capital de la Union, i la continuará respecto de los acantonados fuéra, por el órden que el Poder Ejecutivo le designare.
Art 3.° Por decreto separado se hará el nombramiento de Inspector jeneral de la Division en servicio.

Dado en Bogotá, a 11 de octubre de 1872.

El Secretario de Guerra i Marina,

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