por el cual se abre un crédito estraordinario al Presupuesto de 1872 a 1873
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA,
Vista la resolucion de la Secretaría del Tesoro i Crédito Nacional, de fecha 11 del presente,
decreta :
Art. 1.° Ábrese un crédito estraordinario al Presupuesto de gastos para la vijencia economica de 1872 a 1873, por la cantidad de $ 3,700, el cual será imputable, en los términos correspondientes, al capítulo 1.° del departamento de bienes desamortizados.
Art. 2.° La suma espresada se aplicará al pago de los Ajentes subalternos de bienes desamortizados que sea necesario emplear en el cobro de las deudas al ramo, de plazo cumplido, i siempre que para ello tengan que trasladarse a puntos diferentes de aquel en que residan.
Art. 3.° Los $ 3,700 de que trata el artículo 1.° de esto decreto se reintegrarán al Tesoro del tanto por ciento a que tienen derecho los espresados Ajentes, sobre las sumas que recauden.
Art. 4.° Dése cuenta al Congreso nacional, en su próxima reunion,.para los efectos del artículo 91 de la lei de 4 de julio de 1866 , orgánica de la Hacienda nacional.
Dado en Bogotá, a 12 de octubre de 1872.
- M. MURILLO.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
F. Pérez.
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