por el cual se suspenden provisionalmente los empleados del ramo telegráfico de la 2.ª sección, por no estar las líneas en actividad
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA,
En uso de sus facultades legales, i
considerando :
Que no habiendo llegado a estar en actividad sino accidentalmente la línea telegráfica comprendida entre Manizales i Buenaventura, los empleados que el Gobierno conserva allí no tienen funciones ni las tendrán hasta que esa línea se establezca de una manera permanente,
decreta:
Artículo único. Desde que el presente decreto llegue a la Administracion principal de Hacienda nacional en Cali, cesan provisoriamente en sus empleos el Inspector, los Telegrafistas e individuos del resguarde destinados a servir en el trayecto de Manizáles a Buenaventura.
Dado en Bogotá, a 19 de noviembre de 1872.
- M. MURILLO.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Aquileo Parra.
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