por el cual se suspenden provisionalmente los empleados del ramo telegráfico de la 2.ª sección, por no estar las líneas en actividad

Rango Decreto
Publicación 1872-11-22
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA,

En uso de sus facultades legales, i

considerando :

Que no habiendo llegado a estar en actividad sino accidentalmente la línea telegráfica comprendida entre Manizales i Buenaventura, los empleados que el Gobierno conserva allí no tienen funciones ni las tendrán hasta que esa línea se establezca de una manera permanente,

decreta:

Artículo único. Desde que el presente decreto llegue a la Administracion principal de Hacienda nacional en Cali, cesan provisoriamente en sus empleos el Inspector, los Telegrafistas e individuos del resguarde destinados a servir en el trayecto de Manizáles a Buenaventura.

Dado en Bogotá, a 19 de noviembre de 1872.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Aquileo Parra.

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