En que se declara insubsistente el de 19 de noviembre último "por el cual se suspenden provisoriamente los empleados del ramo telegráfico de la 2ª sección por no estar la línea en actividad"
EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA,
En uso de sus facultades legales, i
considerando :
Que se ha restablecido la comunicacion telegráfica entre Bogotá i Buenaventura,
decreta :
Artículo único. Declárase insubsistente el decreto de 19 de noviembre próximo pasado, " por el cual se suspenden provisoriamente los empleados del ramo telegráfico de la 2ª seccion por no estar las líneas en actividad." (Diario Oficial número 2705).
Dado en Bogotá, a 3 de diciembre de 1872.
- M. MURILLO.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Aquileo Parra.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.