en que se reforma el resguardo de la aduana de Cúcuta

Rango Decreto
Publicación 1872-12-16
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA,

Teniendo presente lo informado i propuesto a la Secretaría de Hacienda i Fomento por el Administrador tesorero de la Aduana de Cúcuta en oficio número 223, de fecha 3 de mayo último,

decreta :

Art. 1.° El Resguardo de la Aduana de San José de Cúcuta constará, desde 1.° de enero de 1873, de los empleados que van a espresarse, con los sueldos fijos anuales siguientes:
Un Jefe 1,000
Cinco Cabos de a pié, a $ 300 1,500
Diez Guardas montados, a 300 3,000
Diez i nueve Guardas de a pié, a 216 4,104
$ 9,604
Art. 2.° Se abonará a los mismos empleados el sueldo eventual que les corresponde conforme al artículo 16 del Código de Aduanas, de 13 de agosto del corriente año.
Art. 3.° Deróganse el decreto de 15 de noviembre de 1871 (Diario Oficial número 2471) i cualesquiera otras disposiciones contrarias al presente.

Dado en Bogotá, a 11 de diciembre de 1872.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

AQUILEO PARRA.

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