sobre suprecion de la Aduana de Arauca i espedicion de tornaguias de mercaderías que se introduzcan por algunos de los puertos francos de la rejion oriental de la República

Rango Decreto
Publicación 1873-07-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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Vista la lei de Presupuestos para el próximo año económico, en la cual se han contracreditado las partidas destinadas a los gastos de personal i material de la Aduana de A rauca; De acuerdo con el inciso 5.° del artículo 8.°, i los artículos 21 i 333 del Código de Aduanas; i con el artículo 41 de la lei de 4 de julio de 1866, orgánica de la Hacienda nacional; i En uso de las autorizaciones que confieren al Poder Ejecutivo los incisos 2.°el artículo 22, i 2.°, 4.° i 5.° del artículo 23 del espresado Código,

decreta :

Art. 1.° Suprímese la Aduana de Arauca.
Art. 2.° Restablécese la franquicia de aquel puerto i de los demás situados sobre la frontera en los límites del territorio que comprendía antiguamente la provincia de Casanare.
Art. 3.° En lo sucesivo continuarán expidiéndose por la Administracion subalterna de Hacienda nacional en Arauca, que seguirá en ejercicio, las tornaguías de los cargamentos que vengan de tránsito por Venezuela a introducirse por dicha frontera, de acuerdo con las disposiciones del decreto de 25 de octubre de 1867, publicado en el número 1064 del "Diario Oficial."
Art 4.° Derógase el decreto de 25 de febrero de 1871 sobre restablecimiento de la Aduana que existia en el rio Arauca (Diario Oficial número 2178); i modifícase en los términos del presente el de esa misma fecha, adicional al de 25 de octubre citado (Diario Oficial número 2178).
Art 5.° Por la Secretaría de lo Interior i Relaciones Estertores se pondrá en conocimiento del Gobierno de Venezuela este decreto, en virtud del cual continuarán espidiéndose las espresadas tornaguias por la Administracion de Hacienda de Arauca, siguiendo el mismo procedimiento de que tratan las manifestaciones de aquel Gobierno publicadas en los números 1265 i 1445 del "Diario Oficial."
Art. 6.° Este decreto comenzará a rejir el 1.° de setiembre próximo.

Dado en Bogotá, a 17 de julio de 1873.

El Secretario de Hacienda i Fomentoi

Rafael De Porras.

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