Por el cual se convoca el congreso a sesiones extraordinarias
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 8° del Acto legislativo número 3 de 1910. y
CONSIDERANDO:
Que hoy termina la prórroga de las sesiones del Congreso, decretada por las Cámaras Legislativas y que aún quedan pendientes algunos proyectos de ley de suma importancia para atenuar la crisis fiscal por que atraviesa el país,
DECRETA:
Artículo único. Convócase el Congreso a sesiones extraordinarias por el término indespensable, a juicio del Gobierno, para que se ocupe de preferencia en los siguientes negocios, que están pendientes en las Camarás Legislativas:
- 1° Proyecto de ley sobre autorizaciones el Ejecutivo en asuntos fiscales;
- 2° Proyecto de ley por la cual se reforma la 23 de 1918;
- 3° Proyecto de ley sobre arbitrios fiscales;
- 4° Proyecto de ley por la cual se dictan algunas medidas sobre asuntos fiscales
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de noviembre de 1918.
MARCO FIDEL SUAREZnoneEl Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO.
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