Por el cual se adiciona la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia fiscal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que la Ley 86 de 1925 dispone que se coloque un retrato del señor doctor José Manuel Goenaga dentro del recinto del Senado de la República, y un busto del mismo en Ríohacha; que los restos del mismo señor sean repatriados a la mayor brevedad posible, y también los del señor doctor Manuel Dávila Flórez; que el artículo 6º de la Ley citada establece que los gastos que ocasione el cumplimiento de ella y los del sepelio del doctor Goenaga, se considerarán incluídos en la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia; "y el Gobierno queda autorizado para abrir el crédito correspondiente, prescindiendo de los requisitos de que trata la Ley 34 de 1923,"
decreta:
Artículo 1º Se adiciona la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, con la suma de diez mil pesos ($ 10,000), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 16
Gastos varios.
| Artículo 217 C. Para atender a los gastos de que trata la Ley 86 de 1925, hasta diez mil pesos | $ | 10,000 |
|---|---|---|
Artículo 2º Queda autorizado el Ministerio de Gobierno para celebrar los contratos relativos a los gastos mencionados en la Ley expresada.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de diciembre de 1925.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.
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