Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y
considerando:
Que el Consejo de Ministros, en sesión de día 26 de octubre último, accedió a la solicitud del Ministerio de Obras Públicas sobre traslado de una suma dentro del capítulo 65 de la Ley de Apropiaciones vigente, decreta:
Artículo 1° Trasládase la suma de $ 2,520 del artículo 699 bis, capítulo 65, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, al artículo 697 del mismo capítulo. Esta suma se distribuirá en la forma siguiente:
| MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Capítulo 65 Navegación Fluvial-Personal y Material | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Capítulo 65 Navegación Fluvial-Personal y Material |
|---|---|
| Artículo 697. Para atender a los gastos que demande este ramo, en el año, así: Administración de la Limpia y Canalización del Bajo Magdalena. | Artículo 697. Para atender a los gastos que demande este ramo, en el año, así: Administración de la Limpia y Canalización del Bajo Magdalena. |
| Parágrafo 4° Sueldo del segundo Ayudante de la Sección de Turnos en Barranquilla, en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1926, a $ 120 mensuales | $ 360 |
| Parágrafo 5° De cuatro Escribientes de la misma Sección en los mismos meses, a $ 100 mensuales cada uno | $ 1,200 |
| Parágrafo 6° De dos empleados dependientes de la Administración de la Aduana de Barranquilla, especialmente encargados de los trabajos que se relacionan con la Sección de turnos, en los mismos meses, a $ 80 mensuales cada uno | $ 480 |
| Suma | $ 2,040 |
Artículo 2° Por el Ministerio de Obras Públicas se dará cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 34 de 1923.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de noviembre de 1926.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Obras Públicas, Mariano OSPINA PEREZ.
Digitó: CC1.018.407.351
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