Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 22 de octubre en curso, concedió la respectiva autorización para efectuar unos traslados en los presupuestos de los Ministerios de Gobierno, Hacienda, Correos y Telégrafos, y Departamento Nacional de Higiene,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del
| MINISTERIO DE GOBIERNO |
|---|
| Capítulo 1° |
|---|
| Congreso Nacional. |
| Del artículo 1° Para remuneración de 175 miembros del Congreso Nacional, a partir del día l ° de enero | $ | 5.085.41 | |
|---|---|---|---|
| Capítulo 2° | |||
| Poder Ejecutivo Nacional. | |||
| Del artículo 5° Para sueldos de los empleados de la Presidencia de la República, en el año | 2.258.76 | ||
| Capítulo 5° | |||
| Del artículo 15. Para honorarios de los Conjueces de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, en los casos en que tengan que actuar | 1.000.00 | ||
| Capítulo 11. | |||
| Juzgados de Menores. | |||
| Del artículo 41. Para sueldos del personal de los Juzgados de Menores | 18.000.00 | ||
| Capítulo 12. | |||
| Casas de Corrección de Menores. | |||
| Del artículo 45. Para útiles de escritorio, muebles, enseres, vestuario, arrendamientos, compra de elementos para talleres y demás gastos de material | 8.000.00 | ||
| Capítulo 13 bis. | |||
| Oficinas del Poder Judicial. | |||
| Del artículo 51 bis. Para compra de muebles, máquinas, enseres, etc., de todas las oficinas del Poder Judicial | 17.000.00 | ||
| Capítulo 13. | |||
| Establecimientos de castigo. | |||
| Del artículo 46. Para sueldos de los empleados de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial, Colonia Penal y Agrícola de Acacias, y reclusiones de mujeres | 13.000.00 | ||
| Del artículo 49. Para compra de drogas, instrumentos de cirugía y demás elementos del servicio médico, con destino a los presos en los establecimientos de castigo | 2.000.00 | ||
| Capítulo 14. | |||
| Del artículo 53. Para pago de jornales y obreros a destajo en la Imprenta y Litografía Nacionales | 3.000.00 | ||
| Capítulo 1° | |||
| Congreso Nacional. | |||
| AI artículo 2° Para sueldos de los empleados de las Secretarías de las Cámaras legislativas, en el año | 2.589.17 | ||
| Al artículo 4° Para útiles de escritorio, muebles, enseres, viáticos de comisiones de los miembros del Congreso, fijados por las correspondientes Cámaras, y demás gastos de material da las mismas | 6.000.00 | ||
| Capítulo 3° | |||
| Ministerio de Gobierno. | |||
| Al artículo 9° Para útiles de escritorio, muebles, enseres, servicio telefónico, demás material y otros gastos de las oficinas, dependencias y Secciones del Ministerio | 2.000.00 | ||
| Capítulo 5° | |||
| Tribunales Contencioso Administrativo. | |||
| Al artículo 16. Para arrendamiento de locales para el servicio de las oficinas de los Tribunales Contencioso Administrativo | 700.00 | ||
| Capítulo 6° | |||
| Ministerio Público. | |||
| Al artículo 19. Para útiles de escritorio, muebles, servicio telefónico, arrendamientos y otros gastos de las dependencias de la Procuraduría General | 2.000.00 | ||
| Capítulo 7° | |||
| Corte Suprema de Justicia. | |||
| Al artículo 28. Para sueldos del personal de la Pagaduría del Poder Judicial y empleados del Palacio de Justicia de Bogotá | 55.00 | ||
| Capítulo 12 | |||
| Casas de Menores y Escuelas de Trabajo. | |||
| Al artículo 44. Para pago de raciones o alimentación de los menores de las Casas de Corrección y Escuelas de Trabajo de la Nación | 5.000.00 | ||
| Capítulo 12 bis. | |||
| Nuevas creaciones del Poder Judicial. | |||
| Al artículo 45 bis. Para compra de muebles, enseres, biblioteca, máquinas y demás elementos para la instalación de las nuevas oficinas del Poder Judicial y del Ministerio Público, creadas por Decreto número 1714 de 1936 | 17.000.00 | ||
| Capítulo 13. | |||
| Establecimientos de castigo. | |||
| Al artículo 46 bis. Para gastos de personal y material de la Comisión de Asuntos Penales y Penitenciarios, en cumplimiento del Decreto ejecutivo 3200 de 1936 | 1.000.00 | ||
| Al artículo 47. Para pago de raciones o alimentación de los presos a cargo de la Nación, en las Penitenciarías, reclusiones de mujeres, Cárceles de Distrito y de Circuito y Colonias Penales y Agrícolas | 15.000.00 | ||
| Al artículo 48. Para útiles de escritorio, enseres, muebles, vestuario, arrendamientos y demás gastos de materiales de las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Colonias Penales, reclusiones de mujeres, y demás establecimientos de castigo, nacionales | 8.000.00 | ||
| Capítulo 14. | |||
| Imprenta y Litografía Nacionales. | |||
| Al artículo 55. Para adquisición de elementos de encuademación y otros, aceites y lubricantes en general, equipos, montajes y accesorios, reparaciones y repuestos de maquinarias, tinta, papel, adquisición de tinta para sellos de caucho y timbres en relieve | 2.000.00 | ||
| Capítulo 16. | |||
| Gastos varios. | |||
| Al artículo 63. Para material del Gran Consejo Electoral y cédula de ciudadanía y demás gastos del ramo electoral a cargo de la Nación | 8.000.00 | ||
| Sumas iguales | $ | 69.344.17 | 69.344.17 |
| Artículo 2° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del | Artículo 2° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del | Artículo 2° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del | Artículo 2° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del |
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| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
| Capítulo 32. | Capítulo 32. | Capítulo 32. | Capítulo 32. |
| Deuda Externa. | Deuda Externa. | Deuda Externa. | Deuda Externa. |
| Del artículo 139. Para atender al servicio del principal e intereses del préstamo contratado con The Frederick Snare Corporation, para las obras portuarias de Cartagena, según contrato de 20 de abril de 1932 | $ | 12.211.27 | |
| Del artículo 140. Para atender al servicio del principal e intereses del préstamo contratado con The Andian National Corporation, para las obras portuarias de Cartagena, según contrato de 20 de abril de 1932 | 11.272.22 | ||
| Capítulo 22. | |||
| Ministerio.-Personal y material. | |||
| Al artículo 91. Para útiles de escritorio, muebles, material en general y otros gastos del Ministerio de Hacienda, inclusive la Tesorería General | 10.000.00 | ||
| Capítulo 27. | |||
| Administraciones de Hacienda Nacional | |||
| Al artículo 109. Para útiles de escritorio, muebles, viáticos del personal en comisiones oficiales, material y demás gastos del ramo de Hacienda Nacional | 13.483.49 | ||
| Sumas iguales | $ | 23.483.49 | 23.483.49 |
| MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS | MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS | MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS | MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS |
| Capítulo 56. | Capítulo 56. | Capítulo 56. | Capítulo 56. |
| Personal y material. | Personal y material. | Personal y material. | Personal y material. |
| Del artículo 327 bis. Para dar cumplimiento a los artículos 1° y 2° de la Ley 92 de 1936, referentes a la prima anual para los empleados dependientes del Ministerio de Correos y Telégrafos, por el año de 1936 | $ | 5.000.00 | |
| Capítulo 57. | |||
| Material y gastos varios. | |||
| Del artículo 333. Para adquisición de especies postales, cubiertas postales, esqueletos para valores declarados y demás menesteres de correo | 5.200.00 | ||
| Del artículo 334. Para compra y arreglo de sacos, impresiones y otros gastos | 3.650.00 | ||
| Del artículo 340. Para devolver reintegros por diferencias de fiscalización, multas exoneradas y derechos de cualquier otra naturaleza, en los servicios de correos y telégrafos, de la actual vigencia y anterior | 950,00 | ||
| Del artículo 341. Para pagar a la Marconi's Wireless Telegraph C9 Ltd., a la All America Cables Inc. y a las compañías de vapores marítimos el valor del tráfico cablegráfico y radiotelegráfico de los mensajes particulares porteados en las oficinas telegráficas del Gobierno Nacional, correspondientes a la actual vigencia y anteriores | 10.000.00 | ||
| Del artículo 342. Para pagar a la Marconi's Wireless Telegraph Ce Ltd., a la All America Cables Inc. y a las compañías de vapores marítimos, el valor del tráfico cablegráfico y radiotelegráfico de los mensajes oficiales, que se transmitan por cuenta del Gobierno Nacional, y para pagar a las compañías de transportes, aéreos la conducción de la correspondencia oficial correspondiente a la actual vigencia y anteriores | 54.500.00 | ||
| Del artículo 344. Para pagar los gastos de tránsito de correspondencia colombiana en el Exterior, y gastos de sostenimiento de las oficinas internacionales de las Américas y España (Montevideo), Unión Postal Universal, Unión Telegráfica y Radiotelegráfica (Berna), correspondientes a vigencias expiradas | 14.500.00 | ||
| Del artículo 345. Para pago de sueldos y cuentas de toda clase, pendientes de pago y correspondientes a vigencias expiradas | 11.500.00 | ||
| Capítulo 56. | |||
| Personal y material. | |||
| Al artículo 327. Para sueldos del personal del Ministerio y, en general, del personal dependiente de éste, incluyendo el de las nuevas oficinas que eban crearse | 26.000.00 | ||
| Al artículo 327-ter. (nuevo). Para atender en parte al cumplimiento del artículo 2° de la Ley 92 de 1936, por el año de 1937 | 5.000.00 | ||
| Al artículo 323. Para viáticos del personal del Ministerio, en comisiones oficiales | 14.240.00 | ||
| Al artículo 329. Para muebles, útiles de escritorio y demás gastos de las oficinas del Ministerio | 3.000.00 | ||
| Al artículo 329 bis. Para atender al pago mensual del servicio de 60 líneas de la Central Telefónica al Conmutador del Capitolio, a $ 3.00 cada una, por mes, conforme a contrato, con The Bogotá Telephone | 2.160.00 | ||
| Capítulo 57. | |||
| Material y gastos varios. | |||
| Al artículo 330. Para pago de arrendamientos de las oficinas dependientes de este Ministerio | 2.500.00 | ||
| Al artículo 331. Para muebles, útiles de escritorio, alumbrado y demás gastos de las oficinas postales y telegráficas | 10.600.00 | ||
| Al artículo 335. Para creación de estaciones radiotelegráficas y radiotelefónicas | 1.200.00 | ||
| Al artículo 337. Para remonta, construcción, conservación de las líneas telegráficas y telefónicas, y para material y transporte del ramo telegráfico | 40.000.00 | ||
| Al artículo 346. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio | 600.00 | ||
| Sumas iguales | $ | 105.300.00 | 105.300.00 |
| DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE | DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE | DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE | DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE |
| Capítulo 78. | Capítulo 78. | Capítulo 78. | Capítulo 78. |
| Higiene-Personal y material. | Higiene-Personal y material. | Higiene-Personal y material. | Higiene-Personal y material. |
| Del artículo 507. Para sueldos del personal de saneamiento de los puertos no comprendidos en las Unidades Sanitarias | $ | 250.00 | |
| Del artículo 508. Para jornales, materiales y demás gastos de saneamiento en los puertos no comprendidos en las unidades sanitarias | 2.246.81 | ||
| Del artículo 522. Para los gastos que demande la profilaxis y tratamiento de las enfermedades que puedan tomar carácter epidémico en cualquier zona de la República | 2.000.00 | ||
| Del artículo 526. Para sueldos de Ingenieros Sanitarios de zona | 1.000.00 | ||
| Capítulo 79. | |||
| Gastos generales. | |||
| Del artículo 531. Para compra de sueros y demás artículos que no produzca el Laboratorio Nacional de Higiene | 3.433.23 | ||
| Capítulo 78. | |||
| Personal y material | |||
| Al artículo 524. Para dar cumplimiento a la Ley 9a de 1930 (Instituto Tutelar de la Infancia Abandonada, según contrato con el Amparo de Niños Abandonados | 10.000.00 | ||
| Sumas iguales | $ | 10.000.00 | 10.000.00 |
Comuniquese.
Dado en Bogotá, a 26 de octubre de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno, Alberto LLERAS-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO-El Ministro de Correos y Telégrafos, Jorge RESTREPO HOYOS-El Ministro de Educación Nacional, José Joaquín CASTRO M.
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