Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
(Ministerio de Obras Públicas).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 4 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Partida con destinación general.
Capítulo 84.
Del artículo 1498. Para sueldos del personal de la Inspección de
| Obras Fluviales y Marítimas, en el año | $ | 4.000.00 |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 4.000.00 |
| --- | --- | --- |
| Partidas con destinación general. Capítulo 83. Al artículo 1471. Para material de las dependencias de la Contraloría de Carga Oficial, de fuera de Bogotá, en el año | $ | 500.00 |
| Al artículo 1478. Para gastos de reparación y seguros de los barcos del Gobierno al servicio del Ministerio de Obras Públicas, en el río Magdalena, en el año $ 3.500.00Suman los créditos$ 4.000.00 3 500.00 | Al artículo 1478. Para gastos de reparación y seguros de los barcos del Gobierno al servicio del Ministerio de Obras Públicas, en el río Magdalena, en el año $ 3.500.00Suman los créditos$ 4.000.00 3 500.00 | Al artículo 1478. Para gastos de reparación y seguros de los barcos del Gobierno al servicio del Ministerio de Obras Públicas, en el río Magdalena, en el año $ 3.500.00Suman los créditos$ 4.000.00 3 500.00 |
| Al artículo 1478. Para gastos de reparación y seguros de los barcos del Gobierno al servicio del Ministerio de Obras Públicas, en el río Magdalena, en el año | $ 3.500.00 | |
| Suman los créditos | $ 4.000.00 | |
| Al artículo 1478. Para gastos de reparación y seguros de los barcos del Gobierno al servicio del Ministerio de Obras Públicas, en el río Magdalena, en el año | $ 3.500.00 | |
| --- | --- | |
| Suman los créditos | $ 4.000.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de agosto de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ
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