Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1944-08-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Obras Públicas).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 4 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito

Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Partida con destinación general.

Capítulo 84.

Del artículo 1498. Para sueldos del personal de la Inspección de

Obras Fluviales y Marítimas, en el año $ 4.000.00
Suman los contracréditos $ 4.000.00
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Partidas con destinación general. Capítulo 83. Al artículo 1471. Para material de las dependencias de la Contraloría de Carga Oficial, de fuera de Bogotá, en el año $ 500.00
Al artículo 1478. Para gastos de reparación y seguros de los barcos del Gobierno al servicio del Ministerio de Obras Públicas, en el río Magdalena, en el año $ 3.500.00Suman los créditos$ 4.000.00 3 500.00 Al artículo 1478. Para gastos de reparación y seguros de los barcos del Gobierno al servicio del Ministerio de Obras Públicas, en el río Magdalena, en el año $ 3.500.00Suman los créditos$ 4.000.00 3 500.00 Al artículo 1478. Para gastos de reparación y seguros de los barcos del Gobierno al servicio del Ministerio de Obras Públicas, en el río Magdalena, en el año $ 3.500.00Suman los créditos$ 4.000.00 3 500.00
Al artículo 1478. Para gastos de reparación y seguros de los barcos del Gobierno al servicio del Ministerio de Obras Públicas, en el río Magdalena, en el año $ 3.500.00
Suman los créditos $ 4.000.00
Al artículo 1478. Para gastos de reparación y seguros de los barcos del Gobierno al servicio del Ministerio de Obras Públicas, en el río Magdalena, en el año $ 3.500.00
--- ---
Suman los créditos $ 4.000.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de agosto de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ

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