Por el cual se crea el cargo de abogado de la división de minas

Rango Decreto
Publicación 1955-07-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de .la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los Decretos legislativos números 427 de 1952 y 1600 de 1953, y

CONSIDERANDO

que para el mejor funcionamiento de la Sección Jurídica de la División Nacional de Minas del Ministerio de Minas y Petróleos, es indispensable la creación de un cargo de Abogado,

DECRETA:

Artículo primero. A partir del primero de julio en curso, créase en el Ministerio de Minas y Petróleos -División Nacional de Minas- b) Jurídica, un cargo de Abogado con asignación mensual de un mil cien pesos ($ 1.100.00).
Artículo segundo. La asignación a que se refiere el artículo anterior se pagará en el presente año con la imputación al Capítulo 89, artículo 1168 al Presupuesto Nacional vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de julio de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

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