Por el cual se crea el cargo de abogado de la división de minas
El Presidente de .la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los Decretos legislativos números 427 de 1952 y 1600 de 1953, y
CONSIDERANDO
que para el mejor funcionamiento de la Sección Jurídica de la División Nacional de Minas del Ministerio de Minas y Petróleos, es indispensable la creación de un cargo de Abogado,
DECRETA:
Artículo primero. A partir del primero de julio en curso, créase en el Ministerio de Minas y Petróleos -División Nacional de Minas- b) Jurídica, un cargo de Abogado con asignación mensual de un mil cien pesos ($ 1.100.00).
Artículo segundo. La asignación a que se refiere el artículo anterior se pagará en el presente año con la imputación al Capítulo 89, artículo 1168 al Presupuesto Nacional vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de julio de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
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