Que fija modalidades para la importación oficial de unos ejemplares equinos
El Presidente de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo único. Autorizase al Ministerio de Guerra para que con sus propias disponibilidades presupuestales, lleve a cabo la importación de Francia de ocho (8) caballos y veintiocho (28) yeguas de ganado árabe y P.S.I., y al Ministerio de Agricultura para que cubra el valor de los transportes y seguro de los semovientes de que se trata.
Parágrafo. El 50% de las crías que se obtengan de los reproductores árabes importados, será entregado por el Ministerio de Guerra para los servicios del Ministerio de Agricultura.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de septiembre de 1958.
ALBERTO LLERAS
Hernando Agudelo Villa,
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya,
Ministro de Guerra.
Augusto Espinosa Valderrama,
Ministro de Agricultura.
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