por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerios de Relaciones Exteriores, Justicia, Minas y Petróleos y Educación Nacional y Rama Jurisdiccional), por $ 6.734.806.81
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer, mediante decreto, los traslados presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 1675 de 1964;
Que los Ministerios de Relaciones Exteriores, Justicia, Minas y Petróleos y Educación Nacional, han declarado sobrantes y disponibles, por medio de las Resoluciones números 699, 3970, 1161 y 2164 de 1967, respectivamente, algunos saldos de sus presupuestos de gastos, por no ser necesarios durante el resto de la vigencia, y, a la vez solicitado que se trasladen para incrementar otras apropiaciones deficientes de sus mismos presupuestos, por un total de $6.734.806.81;
Que para amparar las operaciones presupuéstales de que trata, la Contraloría General de la República ha expedido los Certificados de Reserva y Disponibilidad números 40, 41, 42 y 43 de 1967, por un valor igual al que se trata de transferir, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:
CONTRACREDITOS PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
NOTA POR SU EXTENSIÓN CONSULTAR TABLA EN EL DIARIO OFICIAL N° 32350 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1, 2 y 3.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de octubre de 1987.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Miguel Urrutia Montoya.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.