por el cual se derogan el Decreto 1518 de 1984 y el artículo 3° del Decreto 107 de 1987
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de la que le confiere el numeral 22 del artículo 120 de la Constitución Política y con sujeción a las normas señaladas en la Ley 43 de 1983,
DECRETA:
Artículo 1° Deróganse el Decreto 1518 de 1984 y el artículo 3°del Decreto 107 de 1987.
Parágrafo. Sin perjuicio de lo anterior, los productores nacionales de los bienes a que se refiere el artículo 3°del Decreto 107 de 1987, que hubieran resultado adjudicatarios de licitaciones cuyo término de apertura haya transcurrido dentro de la vigencia de la misma disposición, tendrán derecho al certificado de reembolso tributario, CERT, en los términos allí señalados.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 1º de octubre de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Arturo Ferrer Carrasco.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Fuad Char Abdala.
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